El grave delito en el que incurre en caso grabar una conversación sin permiso

Catherine Juvinao es señalada de querer vivir del Estado 16 años, para luego “darle la espalda al país”.
Delito por grabar conversación sin permiso
Delito por grabar conversación sin permiso Crédito: Pixabay/ Campaña de Catherine Juvinao

Una nueva polémica en la política colombiana se ha desatado luego que Catherine Juvinao se viera envuelta en unos señalamientos por cuenta de la filtración de un audio.

La congresista del Partido Verde está siendo acusada de querer vivir del Estado 16 años, para luego “darle la espalda al país”. También está siendo señalada por cuestionar a la congresista Katherine Miranda.

Lea además: Catherine Juvinao denuncia que fiscal Monsalve la grabó sin permiso y filtró el audio para desprestigiarla

De acuerdo con las explicaciones dadas por la representante a la Cámara a La FM, esta conversación la sostuvo con la fiscal Angélica Monsalve, quien grabó la conversación que ha sido filtrada en redes sociales, por lo que la ha acusado de violar su intimidad.

“Entrar a mi casa y grabarme sin autorización, diciéndome mentiras y constriñendo mis respuestas frente a sus falsas informaciones", agregó Juvinao, quien espera que la fiscal salga del cargo.

Pero, ¿en qué momentos grabar una conversación se convierte en un delito?

De acuerdo con portales especializados en derecho, grabar una conversación sin permiso de los participantes se considera como un delito grave contra la intimidad, así lo establece el artículo 197.1 del Código Penal colombiano.

En consecuencia, la persona cometa este delito puede tener un máximo de cuatro años de cárcel.

De interés: Catherine Juvinao denuncia que fiscal Monsalve la grabó sin permiso y filtró el audio para desprestigiarla

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”, menciona el artículo del Código Penal.

No obstante, existen excepciones que permiten que la grabación sea legal. De acuerdo con Fabio Humar, abogado penalista, esta puede ser legal cuando se es, potencialmente, víctima de otro delito.


ELN

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