Dueños de vehículos no deben pagar las infracciones que cometen conductores

La Corte Constitucional rechazó la petición de un ciudadano para tumbar el fallo que se emitió a principios de 2020.
Fotomultas
Fotomultas Crédito: Ministerio de Transporte

Con una votación de ocho a uno, la Corte Constitucional dejó el firme el fallo de febrero que estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa quien esté manejando su automotor.

En otras palabras, no se puede imponer una responsabilidad a una persona que no la ha cometido personalmente, impuesta a través de las fotomultas.

Así lo decidió la Sala Plena al rechazar una petición de un ciudadano para anular esa sentencia. En la decisión el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y los magistrados Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.

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El fallo de la Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, estableció que las fotomultas no pueden endilgársele al dueño del carro si él no es quien va manejando.

En ese sentido, el fallo hace un llamado a las autoridades para modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción.

También advierte que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad.

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“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.

La Corte dice en la sentencia que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro; es decir, “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.


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