Demanda contra Código Civil señala de inconstitucional artículo sobre causales de divorcio

La demanda dice que la norma discrimina y excluye a compañeros permanentes y uniones maritales de hecho.
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
Crédito: Colprensa

Uno de los artículos del Código Civil establece que el conyugue culpable de una separación en un matrimonio está obligado a entregar una cuota alimentaria a su expareja, quien decidió terminar con la relación marital dentro de las causales establecidas en la ley.

Sin embargo, una demanda que está en curso en la Corte Constitucional dice que esa norma es discriminatoria y excluye de esa regla a las parejas que viven juntas, pero que no están casadas.

Lo que busca la demanda es que esa obligación de alimentos por separación, también cobije a ‘los compañeros permanentes’ y ‘las uniones maritales de hecho’.

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“El trato discriminatorio e injustificadamente desigual que se les da en las normas demandadas a los compañeros permanentes frente los esposos y al matrimonio, ya que aquellos no pueden reclamar alimentos bajo los mismos supuestos que si lo pueden hacer los esposos, a pesar de que su vínculo marital se haya roto por culpa de su pareja”, dice la demanda.

Según el código civil, existen siete causales de divorcio que llevan a que el culpable pague alimentos a la víctima; la primera causal es “las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”, también está “el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”.

Las otras cinco causales de divorcio son: “3. los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo”.

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Para la Procuraduría, la Corte Constitucional no debería pronunciarse de fondo y si lo hace, recomienda dejar la norma tal cual como está con la aclaración de que: “También incluye como titulares del derecho de alimentos a los compañeros permanentes que al término de la unión marital de hecho se encuentren en necesidad demostrada”.


Corte Suprema de Justicia

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