Dejan en firme fallo que declara inocente a Mateo Gutiérrez

Gutiérrez fue acusado de participar, supuestamente, en varios atentados en Bogotá.
Mateo Gutiérrez
Mateo Gutiérrez Crédito: Facebook Mateo Gutiérrez

El Tribunal Superior de Bogotá decidió en un fallo de segunda instancia confirmar la absolución del joven Mateo Gutiérrez León, quien en su momento fue sindicado de estar implicado con varios atentados registrados en la ciudad en el mes de septiembre de 2015.

La determinación fue adoptada por el magistrado Jaime Andrés Velazco Muñoz, quien dejó en firme la sentencia de primera instancia de un juez especializado de Bogotá que lo encontró inocente de los cargos de terrorismo, porte ilegal de armas, hurto agravado y calificado y concierto para delinquir.

El abogado Orlando Bernal, defensor de Mateo Gutiérrez, dijo a La FM que con este fallo queda en claro que su cliente no tenía ningún tipo de vinculación ni responsabilidad en los hechos y delitos que le acusó la Fiscalía General.

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“En consecuencia hoy podemos decir que el joven Mateo Gutiérrez ha sido declarado inocente como correspondía frente a las pruebas, ya que como se dijo en su primera oportunidad la Fiscalía no probó de manera alguna en el juicio los delitos por los cuales lo acusó”, dijo el abogado Bernal.

"De otro lado, la defensa demostró de forma contundente que Mateo Gutiérrez León no había incurrido en los hechos que se le acusó por parte de las autoridades", agregó.

La Fiscalía evalúa la posibilidad de acudir en recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia para buscar que sea revocado el fallo.

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“En su momento se le acusó por unos hechos que acontecieron en la capital del país por la presunta colocación de unos artefactos panfletarios de un movimiento que presuntamente habría operado en Bogotá, al cual es ajeno de manera absoluta Mateo Gutiérrez León”, añadió el abogado Bernal.

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La sentencia pactada en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía fue de tres años de prisión. Sin embargo, no iría a la cárcel porque se trata de una condena no mayor a los 4 años.

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