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¿Cuál es el alcance del fallo que permitió a un padre tener contacto con su hija dada en adopción? 

El presidente de la Corte Constitucional asegura que este es un caso particular y no se puede catalogar como general. 

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Jueves, Julio 19, 2018 - 07:57
Padre e hijo
Padre e hijo
Foto referencia de Ingimage

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares explicó los alcances del fallo que le permitió a un padre de la ciudad de Bucaramanga tener contacto con su hija de 16 años dada en adopción.  

En diálogo con RCN Radio, el magistrado Linares explicó que este fallo se emitió sobre un caso particular y no puede considerarse como una situación generalizada. Es decir, la decisión se toma en esta situación puntual que cumple con una serie de requisitos.  

El hecho de que se rompiera la patria potestad por el proceso de adopción no representa el fin de los vínculos afectivos entre su padre y la joven de 16 años. Recordó que fue ella quien pidió tener contacto con su padre biológico puesto que tenían una buena relación.   

Debido a esto se autorizó una visita cada 15 días por parte del padre. La Corte Constitucional dejó en firme el fallo emitido por un juzgado de Bucaramanga y el Tribunal Civil de la capital de Santander.  

El alto tribunal determinó en su decisión que no se está atentando en contra de la institución de la adopción, puesto que se permiten las visitas "por los vínculos afectivos" que tenía la joven en situación de adoptabilidad con su familia. 

Recordó el magistrado que hace unas semanas la Corte Constitucional emitió un fallo en el que prohibió entregar información de los padres biológicos sobre los menores dados en adopción. "Le dio el aval a la figura de la adopción al guardar en reserva la información de los padres biológicos".  

El caso que ha generado un gran debate, explicó, es muy diferente. "Este caso es distinto porque no hay padres adoptantes determinados, sino en situación de adoptabilidad, padres adoptantes que no han recibido a su hija, había una estrecha relación afectiva entre los padres que dan en adopción a la menor, por lo que se permiten las visitas". 

En el debate jurídico se manifestó que no se corta de manera abrupta los vínculos afectivos. Esta decisión no le aplica a bebés dados en adopción ni a los menores de cinco años.  

Fuente:
Sistema Integrado de Información