Corte Suprema tumba libertad de miembros de la llamada 'Primera línea’

El tribunal accedió a una petición de la Procuraduría sobre la libertad de la 'Primera Línea'.
Viceministerio de la Juventud para Primera Línea: polémica
El viceministerio de la Juventud para Primera Línea levantó una dura controversia en Bogotá. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a dos miembros de la 'primera línea', que fueron designados como voceros de paz por el presidente Gustavo Petro.

En segunda instancia, ese tribunal ordenó convocar, lo más rápido posible, una audiencia pública en la que las partes intervinientes pudieran pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz, que estaba encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.

“Se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”, consideró la Corte Suprema en el fallo.

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Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua fueron las personas a quienes se les revocó la libertad. Ambos permanecían detenidos antes de su designación como voceros de paz, procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.

Entre los argumentos del Ministerio Público para pedir la nulidad de la libertad, figura que la juez no convocó a una audiencia pública ni sometió a reparto la solicitud del Gobierno Nacional.

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“La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a través de un auto adoptado por escrito, suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública”, dice el pronunciamiento de la Procuraduría.

Para el organismo, esta forma de actuar evitó la posibilidad de que las partes intervinientes pudieran notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción.


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