Corte Suprema, por primera vez, permite la custodia compartida

El alto tribunal estudió un caso en el que ambos padres del menor cumplían condiciones óptimas para su cuidado.
La custodia podrá ser compartida de manera permanente y solidaria
La custodia podrá ser compartida de manera permanente y solidaria Crédito: Referencial Ingimage

La custodia de los hijos de padres separados puede ser compartida de manera permanente y solidaria, sin olvidar que su cuidado también corresponde a quienes convivan en ellos. Así lo estableció por primera vez la Corte Suprema de Justicia, al estudiar el caso de una pareja sobre la custodia de su hijo.

El magistrado Aroldo Quiroz, ponente de la sentencia, dijo que la Corte busca empoderar a los jueces de familia para que busquen la mejor solución en los casos cuando el menor quiera vivir con sus dos padres.

“Es necesario que se posibilite la necesidad de que el niño pueda compartir tanto con el papá como la mamá. Si bien es cierto en Colombia no se encuentra regulada la custodia compartida, a través de este desarrollo judicial, lo que queremos es establecer que de ahora en adelante los jueces puedan determinar la posibilidad de establecerla”, señaló el ponente.

La Corte, sin embargo, advierte que para declarar la custodia compartida, ambos padres deben demostrar que cuentan con las condiciones de habitacionalidad necesarias y fundamentales para el menor.

En el caso que estudió el alto tribunal se pudo establecer que tanto el papá como la mamá del niño reunían las condiciones óptimas, tanto físicas como psicológicas para el cuidado del menor, al punto de que “en una de las entrevistas el menor manifestó su deseo de que sus padres volvieran a unirse y el deseo de estar con ambos”.

Según explicó el magistrado ponente, el juez de familia podrá determinar el tiempo en que el niño pueda compartir con el papá y con la mamá, “después de escuchar al niño y revisar las pruebas, el juez puede determinar que el niño este un año con el papá o un año con la mamá o un mes o el tiempo que se establezca dependiente de las circunstancias del estudio”.

La sentencia establece que en este tipo de casos es fundamental que el menor “tenga reconocimiento de sus antepasados con miras a desarrollar un vinculo con ellos circunstancia que deberá prevalecer y mantenerse con independencia”.


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