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Corte Suprema: padrastros no pueden dejar de hacerse cargo de sus hijastros

La Corte determinó que estos casos pueden generar afectaciones psicológicas a los menores, originados “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar”.

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Actualizado:
Martes, Octubre 24, 2017 - 16:56
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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padrastros no pueden dejar de hacerse cargo de sus hijastros a pesar de haber terminado la relación sentimental con su compañero o compañera, de lo contrario se hacen acreedores a pagar una indemnización al menor.

La decisión que tuvo ponencia del magistrado Aroldo Quiroz, resolvió el caso de un hombre, quien enamorado decidió reconocer la hija de su compañera luego de una ruptura.

Así mismo, se explicó que las rupturas familiares de este tipo dan lugar a una indemnización por el cambio de parecer de la persona, quién “a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

Señala la sentencia que los funcionarios judiciales deben ser especialmente diligentes y cuidadosos al resolver casos relativos a la garantía de los derechos fundamentales de un menor de edad. Eso, entre otras cosas, implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo, sobre todo si se trata de niños de temprana edad…

"Las decisiones susceptibles de afectar a un menor de edad deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (...)"

"Lo anterior da cuenta, e que la prevalencia del interés del menor en el marco de un proceso judicial se garantiza cuando la decisión que lo resuelve es coherente con las particularidades fácticas debidamente acreditadas en el proceso y considera los lineamientos que los tratados internacionales, las disposiciones constitucionales y legales relativas a la protección de los niños y las niñas y la jurisprudencia han identificado como criterios jurídicos relevantes para establecer, frente a cada caso concreto, qué medidas resultan más convenientes, desde la óptica de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para asegurar el bienestar físico, sicológico, intelectual y moral del menor".