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Corte Suprema insiste en que dosis mínima personal no es penalizable

Según la ley, la dosis personal de cocaína no debe exceder el gramo, la de marihuana debe ser menor a 20 gramos.

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Actualizado:
Lunes, Marzo 26, 2018 - 16:14
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Imagen de referencia de Ingimage

Ante la propuesta del fiscal Néstor Humberto Martínez, de presentar un proyecto de ley en busca de reformar el uso de la dosis mínima, la Corte Suprema de Justicia celebró la persecución a narcotraficantes, pero recordó que la dosis mínima no es penalizable.

En un trino, a través de su cuenta de twitter el presidente de la sala penal, Luis Antonio Hernández, señaló que “hace bien la Fiscalía en perseguir expendedores de estupefacientes, no en criticar posturas de la Corte de no condenar a consumidores como traficantes”.

Para la Corte, está claro que la Fiscalía debe demostrar con pruebas que un consumidor porta el alucinógeno con el objetivo diferente a su consumo.

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“Puede desvirtuarse en cada caso, según las circunstancias temporales espaciales, como cuando la cantidad supere exageradamente la requerida por el consumidor, adicto, enfermo”, señaló la Corte en una de sus sentencias sobre el tema

El alto tribunal añade que “no sobra reiterar que la demostración del componente anímico relacionado con la finalidad es una carga que le corresponde la Fiscalía por tratarse de una de las premisas fácticas de su teoría”.
Las explicaciones se conocen en una sentencia que absolvió a un hombre a quien le hallaron portando 47 papeletas de cocaína, es decir 11.4 gramos.

La Corte señaló que cuando la cantidad supera la dosis para el uso personal, las autoridades deben entrar a demostrar si el portador usaría el alucinógeno para otros objetivos como su venta comercial, “otros factores que puedan determinar el juicio de lesividad de la conducta”.

La ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, en su artículo 2, literal J, dice textualmente:

“Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”.