Corte Suprema dice que JEP no tiene competencia en proceso de Maza Márquez

En marco del caso por el magnicidio de Luis Carlos Galán, la Sala Penal solicitó a la JEP devolver el expediente de Maza Márquez.
General (R) Miguel Maza Márquez.
General (r) Miguel Maza Márquez durante juicio en la Corte Suprema de Justicia. Crédito: Colprensa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le solicitó a la Justicia Especial para La Paz (JEP), devolver el expediente contra el general en retiro Miguel Maza Márquez, que la Sala de primera instancia había remitido para su revisión.

De acuerdo con los magistrados de la sala especial de juzgamiento, se decidió “sin tener competencia para ello”, que la sala de revisión de la JEP estudiará la condena y los hechos por los cuales Maza Márquez fue condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

Vea también: Expediente del general (r) Maza Márquez a la JEP

Los magistrados explicaron que en cualquier caso, sin excepción, son ellos quienes están facultados para revisar las condenas.

“La Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación Penal, conocerá de la revisión (...) cuando esta se dirija contra una sentencia, que esa misma Corporación, haya dictado en única o segunda instancia o en casación”, señala uno de los apartes del documento.

Lea también: Procuraduría le pide a la JEP rechazar solicitud del general (r) Maza Márquez

La Corte dice que es la sala penal (que actúa como segunda instancia), la que debe resolver todos los casos contra aforados que fueron objeto de una sentencia.

Y añade que en su competencia también está decidir si el proceso que adelantó tiene relación con el conflicto armado para así, enviar el expediente en cuestión a la Jurisdicción Especial.

“Para que eventualmente la sección correspondiente de la Jurisdicción Especial pueda determinar si son o no procedentes los beneficios distintos a la revisión de la sentencia”.

En ese orden de ideas, la Sala Penal dice que dado que Maza Márquez ostentó el rango de general con el cual actuó como director del DAS para la época de los hechos, “la relación de la conducta con el conflicto armado es una circunstancia determinante para que se decida si hay lugar o no a beneficios distintos” o especiales.

Sobre el envío del expediente a la JEP se pronunció en contra el procurador Fernando Carrillo.

Maza Márquez fue condenado a 30 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir por el magnicidio de Luis Carlos Galán.


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