Corte Suprema da la razón a menor que no quiere realizarse una prueba de ADN

La Corte Suprema tomó la decisión al fallar una acción de tutela.
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Crédito: Imagen de uso libre

“Al único papá que he conocido durante toda mi vida ha sido a Jairo. No quiero que en el colegio se burlen de mí ni de mi familia, ni que alguien que aparece casi 16 años después de que nací llegue a mi vida y me la revuelque”. Con estas palabras María, una joven de 15 años, explicó ante un tribunal que no estaba dispuesta a realizarse una prueba de ADN para saber quién era su padre biológico.

Su caso, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia luego de que el 11 de mayo de 2018, Mario, su supuesto padre biológico, presentó una demanda de impugnación de paternidad, argumentando que él era su verdadero papá.

“Ese señor nunca me dio nada y sí me causa ahora un gran malestar y quiere desbaratar mi familia: mi mamá, mi papá y mi hermanita”, indicó la menor.

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El debate se centró en la aplicación de la prueba de ADN a María. Sus padres argumentaron que, durante 15 años, la joven junto a su familia veló por tener una estabilidad familiar y que un cambio brusco podría afectar la salud emocional de la niña.

Sin embargo, un juzgado no tuvo en cuenta esas consideraciones y le dio la razón a Mario para que se le ordenara el examen a María, incluso contra su voluntad. Sus padres entonces radicaron una acción de tutela que llego hasta la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal estableció que el juzgado no había tomado en cuenta las consideraciones de la joven, ya que se argumentaba que la voluntad y deseos de María no eran solventes para una orden judicial.

No obstante, la Corte llamó la atención al juzgado e indicó que en estos casos específicos debe prevalecer el contexto y entorno familiar de la joven, ya que ella desea conservar los apellidos y el núcleo familiar que ha tenido desde su nacimiento.

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“Es inadmisible que se quiera poner en riesgo el derecho de la tutelante a pertenecer a un núcleo familiar y no ser separada de aquel. Se trata de un comportamiento a todas luces reprochable, máxime porque proviene de un funcionario judicial, el cual tiene altos deberes constitucionales y legales frente a la preservación del bienestar integral del menor”, indicó la Corte.

Además, el alto tribunal hizo énfasis en que María no tiene ningún interés en saber si el demandante es su padre biológico ya que él nunca se acercó a ella. Asimismo, para la Corte la joven es reconocida por la jurisprudencia como un “menor adulto”, que cuenta con capacidad jurídica, siempre y cuando sus decisiones no afecten a terceros.

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“La joven, quien tiene una edad suficiente para darse a entender, expresar y exigir el respeto de sus prerrogativas (15 años y 9 meses), se trata de menor adulta, ha sido clara y contundente al señalar que con la práctica de la prueba que se le exige realizar, siente amenazados sus derechos a conservar su familia, su nombre, identidad y personalidad jurídica, razones más que valederas, con las cuales busca impedir la invasión a su fuero interno, la intimidad familiar y la suya”, señaló la sentencia de la Corte.

El tribunal, finalmente, decidió amparar los derechos de María indicando que los menores tienen la posibilidad de renunciar a una prueba de ADN, siempre y cuando tengan la edad suficiente para entender qué está en juego.

Nota de la editora: todos los nombres de los implicados fueron modificados.


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