Corte Suprema: así una víctima no se resista a un abuso sexual hay delito

La Corte Suprema de Justicia cambió radicalmente su posición sobre el abuso sexual.
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Imagen de referencia de Colprensa

El alto tribunal señala que cuando la víctima no opone resistencia ante su agresor, debe considerarse la existencia del delito.

El cambio que la Corte adoptó esta relaciona con una vieja tesis del 2009, que señalaba que si la víctima no ponía resistencia, prácticamente no se materializaba el delito de abuso sexual.

La sala penal ahora señaló que “ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción psíquica que enerva cualquier respuesta de esa índole”.

De esta manera, la Corte rechazó las posturas anteriores, “el criterio actual de la Sala es incompatible con el que, en el pasado, se plasmó”.

Sin embargo, la Corte aclara que los jueces deben analizar a profundidad cada caso y valorar que efectivamente se presente el hecho de violencia en la situación específica.

Las aclaraciones se dan luego de absolver a un hombre que tuvo relaciones con una menor de 15 años. La Corte señaló que la menorno dio a conocer qué fue lo que de manera concreta hizo el hombre en connotación de violencia física”.


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