Corte rechazó demanda de la JEP contra el Plan de Desarrollo

Se trata del artículo que le daba autonomía presupuestal a la Fiscalía de la JEP.
JEP
Crédito: Cortesía: JEP

La Corte Constitucional decidió rechazar la demanda que presentó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que le daba autonomía presupuestal a la Fiscalía de esa jurisdicción especial.

Se trata del artículo 141 de la ley 1955 de 2019 que creaba la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

“El Estado, por intermedio del Gobierno Nacional, garantizará la autonomía administrativa, técnica y presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual podrá hacer uso del plan de inversiones para La Paz”, señala uno de los apartes del artículo.

La demanda fue presentada por María del Pilar Bahamón en calidad de secretaria ejecutiva de la JEP, pero fue rechazada por que no presentó corrección al texto inicial de la demanda.

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“A la demandante se le concedieron tres días contados a partir de su notificación para que, si lo estima pertinente, corrigiera la demanda de la referencia de acuerdo con el informe de la Secretaría General se lee: El término de ejecutoria transcurrido entre los días 18, 19 y 22 de julio de 2019 a la fecha no se ha recibido escrito de corrección”, dice el auto de la Corte.

Ella decía que la norma dotaba a la UIA de funciones que correspondían a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “bajo el direccionamiento del Órgano de Gobierno y su presidente”, pero la Corte había señalado que los argumentos de la demandan no planteaban cuestionamientos concretos.

La demandante solicitaba al Alto Tribunal verificar “el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite de debate y aprobación del proyecto de ley” del cual surgió el Plan de Desarrollo 2018-2022.

Según esa demanda, al otorgarle al director de la unidad de investigación y acusación la facultad de administrar, gestionar y ejecutar sus propios recursos, “trasgrede el deber constitucional del Estado relativo a que los desarrollos normativos del acuerdo final guarden coherencia con lo acordado”


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