Corte rechaza la expresión "hijo legítimo"

El alto tribunal aclaró que hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen la misma legitimidad.
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Por considerar que el término "hijo legítimo" es una expresión que a todas luces genera un trato diferenciador, la Corte Constitucional ordenó que en el Código Civil no se utilice más esta expresión.

En las conclusiones de la sentencia, la cual estudiaba la demanda en la que se solicitó no utilizar la expresión, se señaló que las normas de Código que establecían dichas diferencias de trato entre los hijos del matrimonio y los hijos extra matrimoniales, se constituían en una clara violación a los derechos que tienen los hijos bajo cualquier condición que hayan nacido.

El resolutivo señala que el tema de la discriminación por el origen de la familia establece unos tratos diferenciales entre los abuelos y los nietos cuando los dos tengan un parentesco de origen de familias diferentes que sean de un mismo padre o una misma madre.

Para la Corte, la palabra "legítimo" denotaba que solo los hijos contemplados bajo este rótulo tenían derechos por ley.


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