Corte: no se pueden tener 'perros bravos' para evitar que personas pasen por un predio

La Corte Constitucional advirtió que los dueños de predios no pueden tener ‘perros bravos’ en sus terrenos con el objetivo de impedir el paso de personas que necesitan este acceso, para poder desarrollar sus actividades diarias.
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El alto tribunal hizo este pronunciamiento con base a la jurisprudencia que ha promulgado sobre el concepto de ‘servidumbre de tránsito’, en el que se establece que no se pueden poner barreras para quienes necesitan pasar por el lado de un predio que se convierte necesario para quienes resultan afectados.

Para la Corte Constitucional, cuando se configuran este tipo de situaciones se advierte una vulneración de derechos fundamentales a la libre locomoción y la integridad física, dependiendo del riesgo que exista para quienes no pueden transitar por algunos predios.

La Sala no puede sino reiterar la jurisprudencia constitucional que se ha referido a las servidumbres de tránsito como una expresión de la función social de la propiedad que, además, contribuye a materializar garantías fundamentales como la libertad de locomoción y, dadas las circunstancias del caso, los derechos a la integridad física, a la salud, al trabajo y a la dignidad humana”, señala la sentencia.

El caso particular se trata de una persona de la tercera edad y una menor de edad, quienes pese a que varios años estaban pasando por un predio, sitio único para cruzar un río y así ir a otro pueblo y asistir a clases, el dueño de dicho terreno impidió el paso y puso perros bravos.

En el hecho particular la Corte Constitucional le ordenó al dueño de predio que retire todos los obstáculos y facilite el paso para las personas que requieren transitar en ese predio.

De igual forma le ordenó al accionante y a las autoridades locales que inicien el proceso administrativo de tránsito de servidumbre en estos terrenos para garantizar los derechos de los afectados.


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