Corte Constitucional pidió que se regulen las visitas íntimas en las cárceles

La Corte pidió expedir un protocolo sin distinción de su orientación sexual o identidad de género diversas.
Estrafalaria fiesta en cárcel La Picota en Bogotá
Cárcel Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Justicia y a la Dirección General del Inpec expedir un protocolo para tramitar las visitas íntimas en las cárceles del país de las personas detenidas sin distinción de su orientación sexual o identidad de género diversas.

En su decisión, los magistrados le otorgaron un plazo de dos meses a la cárcel de Acacías (Meta), a la Dirección Regional Central del Inpec, a la Dirección General del Inpec y al Ministerio de Justicia, para que expidan dicho protocolo.

Esta orden fue emitida tras fallar una tutela a favor de una mujer que estaba recluida en la cárcel de Acacías, quien solicitó su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera detenida en la cárcel El Buen Pastor. Sin embargo, su solicitud no fue atendida.

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Con ponencia del magistrado Hernán Correa Cardozo, la Corte señaló que a esta mujer le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se reconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge.

Para los magistrados, ese requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas.

Según la Corte Constitucional, también se afectó su derecho a la intimidad, porque se vio obligada a hacer público su orientación sexual.

“La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población”, señala la sentencia.

En este caso se estableció que las direcciones regional central y general del Inpec y del Ministerio de Justicia tenían el deber de vigilar que la cárcel de Acacías (Meta) implementara las normas y políticas expedidas para proteger el derecho a la visita íntima de la población LGBTQIA+.

En el mismo fallo, la Corte Constitucional ordenó a la cárcel de Acacías que ofrezca disculpas privadas y por escrito a la autora de la tutela por haber obstaculizado su acceso a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad.

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“La cárcel de Acacías, el Inpec y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad”, indica el fallo.

Adicionalmente, el Inpec y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para expedir una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima.


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