Corte Constitucional ordenó proteger el mural de los 'falsos positivos'

El alto tribunal rechazó la tutela presentada por el general Marcos Evangelista Pinto Pizarazo.

El 21 de febrero de 2020, el juzgado 13 civil de circuito de Bogotá falló una tutela a favor del entonces general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y le ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) que borrara el deniminado 'mural de los falsos positivos' de as redes sociales y cualquier medio de comunicación.

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En el mural aparecía la foto del general y otros oficiales del Ejército señalados de participar en las ejecuciones extrajudiciales. Bajo su foto aparecía la pregunta ¿quién dio la orden?

El caso llegó a la Corte Constitucional que con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo tumbó dicho fallo y le dio la razón a las víctimas de los "falsos positivos".


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El abogado Sebastián Escobar, defensor de las víctimas, explicó que la decisión de la Corte aprueba el mural, dejándolo intacto y con la posibilidad de replicarlo

“La Corte respalda el discurso y reconoce el derecho que le asiste a las víctimas para expresar libre y públicamente sus opiniones con relación al fenómeno de los falsos positivos y la posibilidad de cuestionar a funcionarios públicos bajo cuyo mando ocurrieron los hechos”, precisó.

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Crédito: Corte Constitucional

El fallo de la Corte señala que las víctimas de los "falsos positivos" al pintar el mural no incurrieron “en abuso del derecho a la libertad de expresión”, ni violaron los derechos fundamentales al buen nombre y honra del general Pinto

Además, como señala el abogado, la Corte advirtió que “los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos”.

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Documentos que el Movice envió a la Corte en medio del estudio del caso señalan que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional del año 2017 advirtió que los casos de falsos positivos “presuntamente fueron cometidos por brigadas actuando bajo cinco divisiones”

El documento nombra a la Quinta División (Brigada 9) como la que “presuntamente cometió aproximadamente 119 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2004 y 2008 en el departamento de Huila” que según Movice “estuvo bajo la comandancia de Pinto Lizarazo durante el año 2008”.

El Movice dice en el documento que el Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” ‘BIMAG’ de la Novena Brigada “bajo la comandancia de Pinto Lizarazo operó en el departamento del Huila, identificado por la JEP como uno de los territorios críticos de esta modalidad delictiva que implicó su priorización en el marco del caso 003” que se conoce como las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado".


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Según explicó, se trata de un proceso que fue construido durante dos años con pruebas recopiladas por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía.
César Restrepo explicó que la administración distrital ha buscado mantener un equilibrio entre garantizar el derecho a la protesta y actuar frente a quienes, según dijo, utilizan las manifestaciones para cometer delitos.



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Según se conoció, hay cuatro heridos, cinco capturados y un menor de edad recuperado.

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El alto tribunal dispuso medidas para evitar que la obra sea borrada o saboteada, ordenó una disculpa pública por parte de un concejal.

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