Corte Constitucional ordena acabar horario de suministro de agua en prisión

El alto tribunal señaló que el derecho al agua no puede tener ningún tipo de restricción.
Cárcel Modelo
Cárcel Modelo Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) ponerle punto final a los horarios para el suministro de agua en las cárceles. El alto tribunal determinó que esto representa una vulneración a los derechos fundamentales de los presos.

El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención por las medidas que han tomado los diferentes directores de los centros carcelarios y penitenciarios en el país para restringir en ciertas horas el acceso al agua potable, lo cual ha general innumerables problemas de salubridad y convivencia.

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En el debate jurídico no fueron avaladas las afirmaciones hechas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), advirtiendo que no se puede aceptar que este tipo de medidas buscan resguardar los derechos de las personas que se encuentran a cargo del Inpec.

“El derecho al agua no es un derecho de aquellos que pueda ser objeto de tal límite”, precisa uno de los apartes de la decisión que recuerda que existen límites en la política penitenciaria que no pueden transgredirse ni justificarse bajo un estímulo negativo.

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Debido a esto establece que los establecimientos carcelarios y penitenciario solamente pueden establecer este tipo de “horarios de provisión del recurso potable solo cuando tengan la capacidad de garantizar el suministro mínimo de agua por persona, y de tener plena certeza y demostrar la disposición permanente y diferenciada a dicho recurso a favor de las personas recluidas en cada uno de ellos”.

La Corte Constitucional recordó que la facultad que el Gobierno tiene sobre los directores de estos establecimientos “no son absolutas y encuentran límite constitucional en los derechos fundamentales, sobre todo en aquellos que no pueden ser suprimidos o limitados en el espacio penitenciario, y en los mínimos asegurables que han sido reconocidos en el marco del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país”.

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Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por un interno del establecimiento penitenciario y carcelario de Yopal que reclamó la carencia de agua potable y la restricción que le imponían al servicio.

El interno reseñó que en la cárcel se presentaba una grave situación de hacinamiento, mal estado de aguas negras, la insuficiencia de sanitarios y la proliferación de insectos.


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