Corte Constitucional fija precedente ante las noticias falsas

Los mensajes difundidos a través de cualquier medio de comunicación deberán tener sustento, según el alto tribunal.
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Referencia Ingimage

Al fallar una tutela a favor de una abogada, quien fue víctima de señalamientos por parte de un concejal en Medellín, la Corte Constitucional determinó que cualquier ciudadano, al igual que un periodista, tiene el deber de contrarrestar fuentes de información, con el fin de no generar noticias falsas que perjudiquen el buen nombre y la honra de las personas.

El alto tribunal señaló que los mensajes difundidos a través de cualquier medio de comunicación deberán tener sustento.

“Se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones o cuando, pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”.

Advirtió la Corte que a pesar de que la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es un "derecho ilimitado".

“La libertad de expresión comprensiva de la garantía de manifestar o recibir pensamientos, opiniones, y de informar y ser informado veraz e imparcialmente, es un derecho fundamental y un pilar de la sociedad democrática que goza de una amplía protección jurídica", dijo.

Agregó que "sin embargo, supone responsabilidades y obligaciones para su titular, ya que no es un derecho irrestricto o ilimitado, y en ningún caso puede ser entendido como herramienta para vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad”.

El caso concreto que estudió la Corte es el de una abogada que entuteló al concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos por la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad, tras divulgar en sesión del Concejo de esa ciudad información falsa relacionada con un proceso penal en su contra.

Adicionalmente publicó dicha información falsa en un periódico de circulación nacional.


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