Corte Constitucional aprueba la segunda declaración de emergencia por COVID-19

Sin embargo, hace tres aclaraciones.
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

Con una votación unánime, la Corte Constitucional dio vía libre al decreto expedido por el gobierno del presidente Iván Duque, que declaró la segunda emergencia económica, social y ambiental, por el coronavirus (COVID-19).

Sin embargo, ese tribunal hizo tres aclaraciones. En la primera, la Corte Constitucional señaló que las emergencias sucesivas suponen incrementar el rigor con el que ese tribunal debe revisar esas medidas.

La segunda aclaración es que el Congreso de la República debe ejercer un mayor control político sobre las posibles omisiones en las que haya incurrido el Gobierno en la primera declaración de emergencia, es decir, las razones por las que la primera declaratoria no fue suficiente.

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La tercera aclaración se refiere a una posible y eventual tercera emergencia. En ese sentido, la Corte Constitucional señaló que el Gobierno debe demostrar con suficientes argumentos las razones por las que la primera y segunda emergencia, se quedaron cortas.

Fuentes de ese tribunal le explicaron a RCN Radio, que el Gobierno debe evidenciar que las medidas ordinarias y extraordinarias durante las dos primeras emergencias no fueron suficientes, para resolver los problemas del país en medio de la emergencia sanitaria.

Cabe mencionar que la primera emergencia económica se dio el 17 de marzo con el decreto 417, mientras que la segunda fue decretada el 6 de mayo, a través de un documento que contenía 17 páginas.

“Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”, dice uno de los apartes del documento de la primera emergencia.

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Ese decreto añade que “el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo”.


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