Corte autoriza a Porvenir devolver saldos a personas que cumplan con la edad

La entidad sugería a una mujer a seguir con sus aportes, a pesar de que ya cumplía con la edad establecida en la ley.
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Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional falló a favor de una mujer que le exigía a Porvenir, su fondo de pensiones, las garantías para poder acceder a su pensión.

La batalla la ganó la mujer de 57 años gracias a una tutela que interpuso y que logró llegar hasta el alto tribunal. La Corte indicó que los fondos de pensiones deben reembolsar la suma que los cotizantes hayan ahorrado al momento que ellos lo soliciten, si cumplen con la edad requerida.

El caso se dio luego de que la mujer, quien se desempeñaba como gerente comercial de una compraventa de vehículos, se quedara sin su trabajo y tuviera que solicitar a su fondo de pensiones el saldo que hasta el momento había logrado ahorrar. Sin embargo, la entidad argumentó que ella debía cotizar hasta los 60 años y le negó la solicitud.

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Según la sentencia, durante el tiempo que la mujer hizo los aportes, no logró completar el tope que le permitiera acceder a una pensión de un salario mínimo mensual. Frente a esto, Porvenir le exigía a la mujer seguir cotizando por tres años más, señalando que esto le traería una pensión con más beneficios.

Pero el problema radicó en que la entidad obligaba a la mujer a seguir con sus aportes, a pesar de que ya cumplía con la edad establecida en la ley.

De acuerdo con la ponencia del magistrado Carlos Bernal, el alto tribunal señaló que el fondo de pensiones estaba violando el derecho a la libre personalidad de la mujer y advertía que la entidad debía respetar la decisión de la demandante.

Por su parte, el fondo consideró "no solo que no era opcional la elección [de que le devolvieran el saldo], sino que era más conveniente para la accionante esperar hasta la fecha de redención normal del bono pensional; es decir, hasta que cumpliera 60 años”.

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El fondo además se remitió al artículo 66 de la Ley 100, que reglamenta la devolución de saldos de pensiones: “quienes a las edades previstas [57 mujeres y 62 hombres] no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado”.

Aunque el argumento del fondo estaba admitido dentro de la ley, la Corte Constitucional señaló que no se justificaba obligar a la mujer a seguir cotizando, sobre todo teniendo en cuenta que la razón por la pedía su pensión era por la falta de trabajo y porque a su edad sería difícil conseguir un nuevo empleo.


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