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Consejo de Estado y su regañó a la UNP por no garantizar seguridad a un excombatiente

Calificó como ‘inaceptable’ que ciudadanos tengan que recurrir a una acción de tutela para que la UNP proporcione la seguridad.

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Actualizado:
Miércoles, Diciembre 14, 2022 - 11:34
Robo, Arauca, Tame, Puerto Rondón
RCN Radio

El Consejo de Estado le llamó la atención a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por no cumplir con la asignación del esquema de seguridad para un excombatiente de las Farc, que está en proceso de reincorporación en el municipio de Argelia en el departamento de Cauca. 

Según el documento, la UNP emitió una resolución con fecha del 21 de abril de 2022, en la que se le brindaba al excombatiente el esquema de seguridad, conformado por un vehículo blindado, dos escoltas que tendrían en su poder pistolas de dotación y un botón de ayuda, sin embargo, el accionante nunca fue beneficiado con la protección. 

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Pese a que fue la misma entidad la que dijo que brindaría un esquema de seguridad. El excombatiente presentó una tutela tres meses después, denunciando que, pese a tener necesidad urgente de los implementos, no recibió apoyo estatal para garantizar cuidado de su vida. 

Ante esto, el Consejo de Estado, calificó como ‘inaceptable’ que los ciudadanos tengan que recurrir a una acción de tutela para que la UNP proporcione el vehículo y agentes de seguridad. 

“Esta Sala rechaza la situación puesta de presente mediante este mecanismo constitucional y considera inaceptable que los ciudadanos deban acudir a la tutela para que este tipo de esquemas de seguridad a reconocidos por la administración se otorguen a cabalidad”, señala el documento del tribunal. 

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Los magistrados de la sala del contencioso administrativo enviaron copias del caso a la Procuraduría General de la Nación para que abra una investigación disciplinaria que determine si hay responsabilidad por omisión de algún funcionario de la UNP. 

El Consejo de Estado ordenó a la Unidad Nacional de Protección que cumpla con lo indicado en el decreto 299 de 2017, en el que se establece que la entidad no deberá pasar un plazo mayor a los cinco días siguientes de emitida la resolución para brindar el esquema de seguridad para que proteja a las personas que sean beneficiarias de seguridad estatal. 

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Fuente:
Sistema Integrado de Información