Condenan a la Clínica Shaio por mal diagnóstico por el que murió una niña

La niña murió tras haber sido diagnosticada con una gastroenteritis, pero lo que realmente tenía era diabetes.
Clínica Shaio
Clínica Shaio Crédito: Facebook Clínica Shaio

El Tribunal Superior de Bogotá condenó al pago de una millonaria indemnización a la Clínica Shaio y a la EPS Aliansalud por los daños y perjuicios causados a la familia de la menor Alejandra Lineros, quien falleció hace siete años a causa de una negligencia médica en urgencias.

De acuerdo con las investigaciones, se estableció que la niña de 11 años de edad murió tras haber sido diagnosticada con una gastroenteritis, pero lo que realmente tenía era diabetes.

Los hechos se presentaron en junio del año 2013, tras una reconsulta que según los investigadores fue atendida por el doctor Gabriel Eduardo Carvajal, en medio de inconsistencias que originaron un proceso penal.

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Esta decisión confirma el fallo de primera instancia que fue emitido en su momento por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.

Se acreditó plenamente la responsabilidad civil en que incurrió la Fundación Abood Shaio y Aliansalud E.P.S., con ocasión de las graves falencias en la atención médica brindada a la menor, lo que contribuyó de manera importante y decisiva en el deceso de la menor, tal como lo establece el fallo”, indicó el representante civil de la familia de la menor.

La sentencia del Tribunal de Bogotá señala que: “Por consiguiente, de cara a los elementos de juicio antes reseñados, valorados en razón de su concordancia, se tiene que el servicio de salud brindado a la niña A.L.G. en los dos primeros ingresos a urgencias de la Fundación enjuiciada no fue diligente ni adecuado”.

De acuerdo con los magistrados el Tribunal Superior de Bogotá los médicos que asistieron a la menor no practicaron los exámenes complementarios debidos.

“Ante los síntomas por ella manifestados, antes -sed con evolución de 15 días, vómito, diarrea, dolor abdominal- y después –persistencia del vómito y nauseas-, debieron disiparse las causas de sus dolencias mediante la práctica de exámenes complementarios, pero nada se hizo por parte de los dos facultativos que en principio la atendieron”, indicaron los magistrados.

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El tribunal también concluyó que los médicos: “Emitieron un diagnóstico apresurado, y permitieron la funesta evolución del cuadro de cetoacidosis diabética que en realidad la aquejaba, que se complicó por la demora en detectarlo”.

En la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual no procede recurso, las entidades demandadas fueron condenadas al pago de perjuicios materiales, perjuicios morales y daño a la vida de relación en favor de los demandantes, correspondieron a los topes máximos para ello en la jurisdicción civil.


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