C. Constitucional pide leyes que protejan mejor a la mujer después del divorcio

La Corte Constitucional dice que las mujeres, sobre todo de la tercera edad, viven discriminación y violencia económica.
divorcio de pareja
Ilustración sobre el divorcio de parejas. Crédito: Pixabay License

La Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República para que tome medidas encaminadas a proteger a las mujeres después del divorcio.

Con ponencia del ahora exmagistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte concluyó que las mujeres –sobre todo las de la tercera edad-, se enfrentan a una discriminación y violencia económica después de haber dado su vida al cuidado de la familia.

Lo anterior porque ese grupo de mujeres no cuenta con un sustento económico después del divorcio y si su pareja fallece tampoco tendrían cómo sustentar su vida por falta de una cuota alimentaria.

Ese pronunciamiento se dio al estudiar el caso de una mujer de 80 años, a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le quitó la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994.

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La mujer interpuso una tutela que ganó en la Corte Constitucional, con el fin de que la Caja de Retiro le reintegrara los dineros y el pago de la cuota alimentaria desde el 2019, año en el cual, la cuota fue suspendida por la muerte de su exesposo.

La mujer explicó que los únicos ingresos de subsistencia que recibía eran provenientes de esa cuota de alimentos que recibía mensualmente, “en atención al trabajo exclusivo de cuidado que realizó con su familia durante el matrimonio”.

La Corte señaló que ese tipo de situaciones son comunes “en matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras en su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de acceso al sistema de seguridad social”.

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Así las cosas, para la Corte, “las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.

En ese sentido, la Corte advirtió que la cuota de alimentos después de la muerte de un pensionado debe ser asumida por la entidad pensional a la que esa persona estaba afiliada en vida.

“El principio de corresponsabilidad que tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que administra un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural e indirecta en contra de la mujer”, indicó la Corte.

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En el caso puntual, la Corte le dio cinco días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que “ordene el pago del 25% de la mesada pensional del excónyuge de la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria”.


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