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Alcaldías y bancos no podrán embargar cuentas pensionales

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a los bancos y alcaldías municipales para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país que se han atrasado en pagos.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Septiembre 29, 2015 - 18:28

Según el alto tribunal, esto viola los derechos fundamentales de los pensionados.


 


La Corte Constitucional tomó la determinación al conocer el caso de una mujer a quien la alcaldía de Itagüí le embargó su cuenta con el fin de cobrarle cuotas del impuesto predial.


 


Al conocer este tipo de acciones, la afectada acudió a todas las instancias al advertir que no le entregaron su mesada mensual, único ingreso para ella y su mamá de más de 80 años de edad, constituyendo una afectación de grandes proporciones para su vida y su familia.


 


Aunque dentro de la acción de tutela se advierte que el error fue superado por cuenta de las entidades accionadas, la Corte Constitucional ordenó “Prevenir a Bancolombia S.A. y a la Alcaldía Municipal de Itagüí, Antioquia, para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia”.
Fuente:
Sistema Integrado Digital