Alcaldías y bancos no podrán embargar cuentas pensionales
Alcaldías y bancos no podrán embargar cuentas pensionales
La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a los bancos y alcaldías municipales para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país que se han atrasado en pagos.
Según el alto tribunal, esto viola los derechos fundamentales de los pensionados.
La Corte Constitucional tomó la determinación al conocer el caso de una mujer a quien la alcaldía de Itagüí le embargó su cuenta con el fin de cobrarle cuotas del impuesto predial.
Al conocer este tipo de acciones, la afectada acudió a todas las instancias al advertir que no le entregaron su mesada mensual, único ingreso para ella y su mamá de más de 80 años de edad, constituyendo una afectación degrandes proporciones para su vida y su familia.
Aunque dentro de la acción de tutela se advierte que el error fue superado por cuenta de las entidades accionadas, la Corte Constitucional ordenó “Prevenir a Bancolombia S.A. y a la Alcaldía Municipal de Itagüí, Antioquia, para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia”.