Supremo de España decide que dar un beso en la mano a una mujer sin su consentimiento es agresión sexual

La principal denunciante fue una mujer que recibió un beso en la mano de un desconocido en una parada de bus.
Beso mano mujer
Beso mano mujer Crédito: Pixabay

El Tribunal Supremo de España (TS) ha establecido que dar un beso en la mano a una mujer sin su consentimiento cuando se le formula una proposición de carácter sexual es agresión sexual, aunque no haya violencia ni intimidación.

El posicionamiento del tribunal alude a un caso ocurrió la mañana del 10 de enero de 2023. Aquel día un hombre se acercó a una mujer que se encontraba esperando el autobús en la avenida de España 52 de Alcobendas (Madrid). Sin su consentimiento, la cogió la mano y se la besó, al tiempo que le solicitaba mediante gestos que le acompañara ofreciéndole dinero, conducta que repitió en dos ocasiones, según el relato de hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid le condenó a 1.620 euros de multa por un delito de agresión sexual, con la aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad del hecho, un fallo que confirmó la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso del condenado

El condenado recurrió al alto tribunal alegando que los hechos, como mucho, serían merecedores de un delito de acoso callejero de carácter sexual, como recoge el articulo 173.4 del Código Penal. Sostiene que no se puede hablar de agresión sexual, porque "no hay violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima", es decir, "el riesgo para la integridad física de la víctima fue mínimo, la víctima nunca describió que sintiera su integridad sexual vulnerada, se pudo sentir molesta, agraviada, víctima de una intromisión en su 'zona de confort', pero nunca se produjo un claro riesgo para su integridad sexual".

Además, "los hechos habrían ocurrido a plena luz del día, al lado de una comisaría, en una parada de autobús de una vía pública con tres carriles por casa sentido, es decir, en un lugar por el que transita mucha gente y no hay ningún testigo que acredite que hay una conducta violenta o intimidatoria" por parte del acusado.

Acoso callejero

Pero el Supremo no le da la razón, porque "hay un acto de tocamiento del agresor a la víctima, y ello excluye el acoso callejero", y "en cuanto existe ya un tocamiento a la víctima en cualquier parte del cuerpo de la misma no cabe aplicar el art. 173.4, porque se comete un exceso del autor al realizar ese tocamiento que la víctima no tiene obligación de soportar".

Y deja claro la distinción entre acoso callejero y agresión sexual: "Cuando estamos en acciones de expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexuales, estamos en actos ‘ad extra’ al cuerpo de la víctima, y cuando existen actos de tocamientos, estamos en actos ‘ad intra’, que suponen delito contra la libertad sexual".

Dicho de otro modo, señala que "no se trató de un acto de cogerle de la mano, sino que llevaba consigo un componente claro sexual, ya que incluso se la besó", por lo que "una mujer no puede soportar la servidumbre de que un hombre le coja de la mano y le bese sin consentimiento en actos claros y evidentes de connotación sexual".

Así, el consentimiento de la mujer "también concurre y es exigente para la realización por parte del sujeto varón de cualquier acto de tocamiento, que no debe soportar la mujer, sino es consentido".

Dos magistrados discrepan

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral, quienes reconocen que no hubo consentimiento, pero que entienden que los hechos descritos "carecen de naturaleza sexual" y se enmarcan más en el acoso callejero.

"Un beso (o dos) en la mano de otra persona resulta, en nuestra cultura, una forma de saludo, hoy en desuso (con frecuencia sustituida por el estrechamiento de manos o por dos besos en las mejillas)", explican los magistrados, que añaden que "tan frecuente llegó a ser como fórmula de cortesía" que dio nombre al besamanos.

Y añaden: "A nuestro parecer, es notorio que las conductas referidas (el beso en la mano, el estrechamiento, los besos en las mejillas no son actos de naturaleza sexual). Ningún tercer observador consideraría en presencia de estas conductas, cuando consentidas por todos sus protagonistas, que se encuentra ante actos de naturaleza sexual. Tampoco pueden serlo entonces, cuando no se consienten"


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