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Conjuntos residenciales: Multas por fumar en zonas comunes

Fumar en zonas comunes de conjuntos residenciales está prohibido por ley en Colombia. Las normas buscan proteger la salud y garantizar la convivencia.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Mayo 13, 2025 - 14:01
Fumador
En Colombia, la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco) prohíben fumar en espacios comunes.
Colprensa

Fumar en zonas comunes de conjuntos residenciales y edificios en Colombia está, por lo general, prohibido por la legislación vigente, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco).

La Ley de Propiedad Horizontal define la propiedad sometida a este régimen como aquella en la que coexisten derechos exclusivos sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes, con el propósito de garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y la función social de la propiedad. Así lo indica la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su página web.

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Los espacios comunes son aquellas zonas que pertenecen a todos los propietarios de un conjunto residencial y están destinadas al uso colectivo. Entre estas se encuentran los pasillos, escaleras, ascensores, jardines, piscinas, canchas deportivas, gimnasios, zonas de juego y recreación, y los estacionamientos.

Cigarrillos
La Ley 1335 de 2009, en su artículo 19, prohíbe el consumo de productos de tabaco en áreas cerradas de lugares de trabajo y/o públicos, lo que incluye las zonas comunes de conjuntos residenciales.
Colprensa

Por su parte, la Ley 1335 de 2009, en su artículo 19, prohíbe el consumo de productos de tabaco en áreas cerradas de lugares de trabajo y/o públicos, lo que incluye las zonas comunes de conjuntos residenciales. El Ministerio de Salud señala:
“Se prohíbe el consumo de tabaco en las áreas cerradas de lugares de trabajo y en espacios públicos como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, parques, estadios, cafeterías, discotecas, hoteles, ferias y casinos, entre otros. También está prohibido fumar en eventos masivos, sitios que atiendan menores de edad, medios de transporte público, oficial, escolar y privado, así como en espacios deportivos y culturales”.

Adicionalmente, el artículo 33 del Código de Policía exige a los ciudadanos respetar las normas de los establecimientos, lo cual incluye la prohibición de fumar en determinadas áreas, con el fin de no molestar ni perturbar la tranquilidad de los demás.

Conjunto residencial
Propietarios y administradores deben hacer cumplir la prohibición de fumar, señalizarla y tomar medidas para disuadir su incumplimiento.
Colprensa

Multas por fumar en espacios comunes

Según el artículo 20 de la Ley 1335 de 2009, los propietarios, empleadores y administradores de zonas comunes tienen las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el cumplimiento de las prohibiciones legales que protegen a las personas de la exposición al humo de tabaco ambiental.
  • Ubicar avisos visibles al público que informen la prohibición de fumar, conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Adoptar medidas razonables para disuadir el consumo de tabaco en el lugar, tales como solicitar a las personas que no fumen, suspender el servicio, pedirles que se retiren o contactar a la autoridad competente.

Las sanciones por fumar en lugares prohibidos pueden variar desde una advertencia hasta multas económicas, dependiendo del reglamento interno del edificio o conjunto residencial.

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Las asambleas y consejos de administración tienen la facultad de establecer normas más estrictas, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Incluso pueden declarar todo el conjunto como espacio libre de humo, incluyendo las áreas privadas, si el humo afecta a otros residentes.

Para ello, es indispensable que el reglamento contemple de forma explícita dichas restricciones y que estas sean comunicadas claramente a todos los residentes.

Fuente:
Sistema Integrado Digital