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Arriendo en Colombia: Casos en los que el inquilino podrá descontarle de la mensualidad al propietario

Tenga en cuenta que el inquilino deberá informarle al propietario antes de hacer los descuentos en el canon.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Noviembre 23, 2023 - 09:57
Compra de vivienda
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Según cifras de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, el 30% de colombianos viven en arriendo, es decir, viven bajo un contrato del propietario avalado por leyes, que al ser incumplidas, se verá perjudicado. 

Sin embargo, la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, normas que regulan los contratos, establecen un beneficio para los inquilinos que muy pocos conocen y por ende, no reclaman. 

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Según lo mencionado, los arrendatarios tienen derecho a unas garantías económicas en caso de que el propietario esté teniendo malas conductas con el inmueble. 

Es decir, con esta ley, el inquilino podrá descontarle dinero del arriendo al propietario. Este, solo se puede aplicar en casos como: 

Daños o defectos

  • Si el propietario no repara los daños o defectos que afectan la habitabilidad o seguridad de la vivienda, el inquilino puede realizar las reparaciones por su cuenta y descontar el dinero del arriendo. El inquilino también puede optar por rescindir el contrato de arrendamiento.

Pagos adelantados no utilizados

  • Si el inquilino pagó servicios públicos o administración por adelantado y estos no se utilizaron, el inquilino puede solicitar un reembolso o un ajuste en el canon de arrendamiento.

Defectos ocultos o vicios

  • El inquilino puede solicitar una reducción en el valor del arriendo en caso de que el inmueble tenga defectos que el propietario no informó antes de firmar el contrato. 

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Incumplimiento de servicios

  • El arrendatario puede retener el pago o solicitar una baja en el costo si el propietario no proporciona las comodidades que menciona en el contrato. 

Sin embargo, debe tener en cuenta que en todas estas situaciones, el inquilino deberá informarle al propietario antes de hacer los descuentos en el canon. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital