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Listo decreto para prepagar la universidad a través del retiro de cesantías

El pago se podrá hacer mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 1, 2019 - 14:39
Estudiantes universitarios
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El presidente Iván Duque firmó el decreto 1562 de 2019 con el que de ahora en adelante en Colombia se permitirá prepagar la universidad por medio del retiro de cesantías.

En el evento, el mandatario explicó que la normativa podrá tener facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

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“Colombia permitía los retiros de cesantías anteriormente para el pago de la matrícula, para vivienda o mejoramiento de vivienda, y ahora creo yo que nace esta nueva oportunidad, voy a estar permanentemente en todo el país hablando de esta herramienta ”, sostuvo Duque.

Y añadió “Colombia tiene que tomar este tipo de medidas,  que lo que logran es cerrar las brechas de desigualdad, garantizar el acceso a la educación superior, y vamos a ver unos resultados muy positivos sobre este decreto”.

Por medio de un comunicado de prensa el Gobierno señaló sobre la normativa que se presentó de manera oficial al país. “El decreto precisa los tiempos tanto para los fondos como para los empleadores para entregar las cesantías solicitadas, junto con requisitos de forma para acreditar las causales. El Fondo de Cesantías o el empleador, según corresponda, deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos”.

Estudios de educación superior

 

El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantías, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:

I. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.

II. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.

III. La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.

IV. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado, estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

Estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo

• El trabajador podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Fuente:
Sistema Integrado de Información