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Ya están definidas las fechas para el pago de los impuestos en 2021

Los responsables de renta deberán declarar y pagar el tributo entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 17:36
DIAN - Dirección de Impuestos - Declaración de renta
Colprensa

Mediante el Decreto 1680, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el año 2021.

Entre los más relevantes se encuentra el impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el documento se indica que para las personas naturales los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los calificados por la Dian como 'Grandes Contribuyentes' deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, los vencimientos inician en febrero y culminan en junio. 

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Además, las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta  del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales: la primera entre el 12 y el 23 de abril y la segunda entre el 9 y el 23 de junio. 

Por otra parte, los contribuyentes responsables del Impuesto al Patrimonio, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT; el segundo pago de la cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre del 2021. 

En cuanto a los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, incluyendo el de bolsas plásticas y cannabis, deberán presentar y pagar la declaración de dicho tributo de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral. 

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Finalmente, las personas naturales responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 3.275 millones de pesos, deberán pagar de manera cuatrimestral. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información