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Unifican lo que se incluirá en las etiquetas de productos comercializados en los países de la CAN

Las confecciones, a partir de ahora, deben incluir en la etiqueta como mínimo la información sobre la composición de los materiales.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Noviembre 16, 2021 - 18:13
Excombatientes trabajan en un proyecto de confecciones.
Excombatientes trabajan en un proyecto de confecciones.
Cortesía Cooperativa Confecciones La Montaña.

El secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, informó que entraron en vigencia las normas que unifican la información que deberá ser incluida en las etiquetas que lleven las confecciones, el calzado, la marroquinería, los artículos de viaje y similares, fabricados o importados que se comercialicen en los países de la CAN.   

Precisó además que "la normativa es de carácter supranacional y aplica directamente en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú (países miembro). Estas normas facilitarán el comercio intrarregional, beneficiarán a los exportadores andinos y contribuirán a prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre las características de estos productos”.   

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Detalló que las confecciones, a partir de ahora, deben incluir en la etiqueta como mínimo la información sobre la composición de los materiales, instrucciones de cuidado y conservación, identificación del fabricante o importador, talla o dimensiones y país de origen o fabricación.   

En tanto, el calzado, la marroquinería, los artículos de viaje y similares llevarán en su etiqueta, la información de los materiales predominantes que componen el producto, identificación del fabricante o Importador, talla (solo para calzado) y país de origen o fabricación.   

Asimismo, Pedraza resaltó que los datos consignados en la etiqueta deben ser de fácil comprensión para los consumidores, de forma tal que estos puedan tener conocimiento sobre sus características reales.   

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“La fiscalización y supervisión de ambos reglamentos estará a cargo de las autoridades nacionales competentes de los países miembros, según el régimen de vigilancia y control previsto por el país miembro de destino para la supervisión de sus regulaciones técnicas, siempre que su aplicación garantice un trato no discriminatorio entre productos nacionales e importados”, concluyó. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información