En Colombia, los trabajadores dependientes, tanto del sector público como del privado, con contrato por obra o labor, a término fijo o indefinido, tienen derecho a un periodo de vacaciones una vez hayan cumplido un año.
Este derecho consiste en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. De todas formas, el trabajador debe tener en cuenta que, para pedir su periodo vacacional, debe cumplir con una serie de requisitos.
"Las vacaciones son un derecho de todo trabajador a gozar de un descanso de 15 días hábiles por cada año de trabajo, tiempo en el que deberá continuar recibiendo un salario. En el caso de las personas que trabajan por días, las vacaciones serán proporcionales a los días de trabajo", dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Trabajadores no pueden dividir sus vacaciones como quieran
Aunque los trabajadores tienen el derecho a descansar por más de 10 días al año y ese periodo puede ser organizado por el trabajador como considere, según sus necesidades, hay requisitos que se deben cumplir para pedir los días de descanso.
Muchos trabajadores suelen dividir sus vacaciones para viajar o para cualquier otra circunstancia en el año. Pero el CST prohíbe solicitar vacaciones por menos de seis días hábiles. "En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables", se lee en el artículo 190.
Ministerio de Trabajo aclaró que no se pueden pedir menos de seis días de vacaciones
El Ministerio de Trabajo aclaró recientemente lo dispuesto en la ley, tras la consulta de una ciudadana que quería pedir sus vacaciones por un periodo inferior al anteriormente descrito.
La cartera indicó que es obligatorio disfrutar de al menos una semana de descanso al año con el fin de salvaguardar la salud física y mental del trabajador. Si pidiera menos de los 15 días hábiles al año a los que tiene derecho, puede acumular o fraccionar el restante en periodos más cortos, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Pero el Ministerio aclaró que "si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores" y que los puede dividir como disponga, pero no puede pedir un periodo vacacional por menos de seis días.
Para la ley colombiana, aprobar solo cinco días o menos implica desnaturalizar las vacaciones. Entonces, si el trabajador necesitara menos días, puede pedir una licencia; en ese caso, ya depende del empleador si la remunera o no.
¿Qué pasa si un trabajador se incapacita durante las vacaciones?
En Colombia, la normativa laboral establece que la incapacidad médica interrumpe el disfrute de las vacaciones tanto en el sector público como en el privado, permitiendo que los días pendientes se retomen posteriormente.
En el sector privado, el Código Sustantivo del Trabajo y pronunciamientos del Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional defienden que un trabajador enfermo no puede descansar plenamente, por lo que la incapacidad no consume sus días de descanso.
Por su parte, el sector público se rige por el Decreto-Ley 1045 de 1978, el cual reconoce explícitamente la enfermedad o accidente como causales justificadas para pausar el periodo vacacional.

Para hacer efectiva esta interrupción, el trabajador tiene la obligación de informar de inmediato a su empleador y presentar el certificado médico expedido por la EPS o entidad competente.
Es importante destacar que la incapacidad no suspende el contrato laboral, por lo que ese tiempo sigue contando para prestaciones sociales y el cálculo de futuras vacaciones. Mientras que en el sector privado la reanudación se basa en la interrupción justificada, en el empleo público se requiere de un acto formal o resolución motivada que deje constancia de la pausa y fije la nueva fecha para completar el descanso restante.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador en Colombia?
Los trabajadores con contrato por obra o labor, a término fijo o indefinido tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.¿Se pueden pedir menos de seis días de vacaciones según el Código Sustantivo del Trabajo?
No. La legislación establece que el trabajador debe disfrutar, como mínimo, de seis días hábiles continuos de vacaciones, por lo que no es posible solicitar periodos inferiores.¿Qué dice el Ministerio de Trabajo sobre fraccionar las vacaciones?
El Ministerio explicó que, después de disfrutar el mínimo obligatorio de seis días hábiles, el tiempo restante puede acumularse o dividirse, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador.¿Qué pasa si un trabajador tiene una incapacidad médica durante las vacaciones?
La incapacidad interrumpe el periodo de vacaciones, por lo que los días pendientes pueden disfrutarse una vez finalice la incapacidad, siguiendo el procedimiento previsto por la ley.¿Qué debe hacer un trabajador si se incapacita durante sus vacaciones?
Debe informar de inmediato a su empleador y presentar el certificado médico expedido por la EPS o la entidad competente para que se reconozca la interrupción del descanso.