SOAT en Colombia: Gobierno extenderá descuento en 2024

El Ministerio de Hacienda publicó el borrador del decreto que establece la extensión del descuento del SOAT.
Descuento del SOAT
Descuento del SOAT Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional planea extender en 2024 el decreto que estableció el descuento del 50% del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos.

El Ministerio de Hacienda publicó el borrador del decreto que establece esa extensión, pero aclaró que ese precio será configurado teniendo en cuenta el valor de diciembre de 2022 y el aumento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que correspondería para el año entrante.

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"A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año", dice el documento", dice el documento.

En el decreto original se reglamentó este descuento para ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros de cinco pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal.

Sin embargo, la cartera reconoce que este descuento generaría un desajuste en el sistema frente a las tarifas que se cobran a los demás vehículos que no son beneficiarios de dicha reducción.

"Lo anterior generaría un desajuste y distorsión frente a las demás categorías de vehículos a las que no les aplica la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%), las cuáles verían un incremento mayor en su tarifa", menciona el borrador.

Frente a esto, la cartera resalta que se hace necesario modificar uno de los incisos del artículo 1 del decreto de 2022 que reglamentó la tarifa diferencial, para habilitar la actualización del valor a pagar para las categorías descritas en ese decreto.

"A partir del 1 de enero de cada año, en virtud del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los decretos reglamentarios de dicho Estatuto, las condiciones de las coberturas del SOAT se actualizarán conforme a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el salario mínimo diario legal vigente, se hace necesario indexar el monto final cobrado a las categorías beneficiarias a la UVT aplicable cada año", concluye esa propuesta.

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Ahora el Gobierno deberá estudiar los aspectos a tener en cuenta con esta decisión para hacer los ajustes necesarios al decreto antes de que sea aprobado y firmado por el presidente Gustavo Petro.


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