SIC confirma existencia del ‘cartel del papel higiénico’

Un informe de la Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer que varias empresas participaron en un acuerdo permanente e ininterrumpido para la fijación de precios.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La modalidad se realizaba mediante la concertación sobre el precio de venta de los productos, el porcentaje de incremento de ese precio y el porcentaje de descuento que podrían conceder a los canales de comercialización.

Según la superintendencia esta conducta tuvo las siguientes características:

- Se originó en el año 2000 y, según el material probatorio encontrado por la Delegatura, se mantuvo al menos hasta finales del año 2013.

- Incluyó el segmento de consumo masivo y el segmento institucional.

- Kimberly y Familia fueron participantes principales y permanentes del acuerdo, en tanto que estuvieron desde su origen y al menos hasta finales del año 2013.

- Papeles Nacionales y C. Y P. del R. (Cartones y Papeles del Risaralda) comenzaron su participación en el acuerdo de precios de manera posterior.

- Papeles Nacionales inició su vinculación con el acuerdo de precios en el año 2001 y existen pruebas de su participación hasta el mes de diciembre de 2011.

Según el superintendente delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, existía una distribución jerárquica para la adopción de las decisiones dependiendo de su frecuencia e importancia.

Por otro lado, la SIC dio a conocer que los mecanismos que emplearon los participantes del cartel para acordar directa e indirectamente los precios de los productos del mercado de papeles higiénicos fueron, entre otros, la realización de reuniones periódicas en varias ciudades del país y la comunicación directa entre los funcionarios de cada compañía encargados de poner en marcha el acuerdo, a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, tanto institucionales como personales.

Además, se supo que con el fin de ocultar sus acciones, utilizaron cuentas de correo electrónico creadas mediante el uso de nombres ficticios y empelaron apodos o nombres fachada para referirse entre ellos.

En el informe se pudo demostrar que el acuerdo de precios hizo parte de la cultura organizacional de las compañías que participaron en esa práctica. Incluso, que alguna de ellas informaba a los funcionarios entrantes de su participación en el acuerdo de precios desde el momento mismo de la inducción.

Además el ente de control pudo demostrar que las empresas cumplían los acuerdos de precios que alcanzaban y, adicionalmente, que la práctica restrictiva de la competencia generó efectos en el mercado, en particular una acentuada estabilidad en los precios de los productos afectados durante el período de su ejecución.

Las posibles sanciones a las que podrían enfrentarse estas compañías:

Para las empresas que llegaren a encontrarse responsables, pueden ascender hasta los $68.945.400.000 de pesos y, a su vez, las personas naturales que llegaren a encontrarse responsables, podrán ser multadas con una suma de hasta $1.378.908.000 de pesos.

A continuación, la investigación de la SIC:


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