Breadcrumb node

Reforma laboral: Cambios que traería en los recargos nocturnos y dominicales tras modificaciones

La jornada nocturna ya no iniciaría desde las 6 de la tarde, pues dicha propuesta se cayó en la reforma laboral.

Actualizado:
Martes, Mayo 23, 2023 - 09:03
Horas extra y recargo nocturno
iStock
Horas extra y recargo nocturno cambiarían con el proyecto de la reforma laboral.

El proyecto de la reforma laboral señalaba que el recargo nocturno en Colombia iría desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, es decir, tres horas más a los dispuesto actualmente. Sin embargo, con las más recientes modificaciones, esto se esfumó. 

La nueva propuesta de la reforma laboral busca que la jornada diurna inicie a las 6 de la mañana y termine a las 7 de la noche, es decir que el recargo nocturno iniciaría a las 7 p-m. y acabaría a las 6 a.m.

Puede leer: Pago de horas extras desde las 6 p.m. golpea la generación de empleo?

No obstante, este proyecto trae beneficios de dos horas más del recargo, pues actualmente es desde las 9 de la noche, es decir que en caso de ser aprobada la ponencia, son dos horas más. 

El recargo nocturno equivale a un 35% de lo que vale la hora laboral normalmente. Entonces, de ser aprobado, este 35% se pagaría por cada hora trabajada después de las 7 de la noche.

Cabe destacar que la hora nocturna no es lo mismo que una hora extra, pues una hora extra equivale al 75% del valor de la hora laboral. Estas se pagan luego de haber completado las 8 horas laborales. 

Para el caso de horas extras en jornada diurna, equivale al 25% del valor de la hora laboral. 

Le puede interesar: Reforma laboral no es para arruinar las empresas, asegura ministra del trabajo

Sin embargo, la ponencia de la reforma laboral destaca que solo se podrán trabajar dos horas extras, por ende, solo se podrán pagar dos horas extras al horario laboral de 8 horas. 

Por otro lado, el recargo dominical, que cambió de nombre por 'Recargo en el día de descanso', según la propuesta, pasaría de ser del 75% al 100%, es decir que si usted trabaja el día que debía descansar, se lo deben pagar doble. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital