Reforma laboral: así cambia el cálculo de los recargos dominicales y festivos

La ley establece un cronograma gradual para que empleadores y trabajadores se adapten al nuevo esquema de pago.
En el caso de quienes reciben el salario mínimo, el aumento se verá reflejado directamente en el valor que se paga por cada hora trabajada.
En el caso de quienes reciben el salario mínimo, el aumento se verá reflejado directamente en el valor que se paga por cada hora trabajada. Crédito: Camila Díaz La FM / Freepik

La reciente reforma laboral en Colombia, impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso, trae varios cambios importantes en la manera como se está remunerando el trabajo los domingos y festivos, así como otros ajustes. Entre estas modificaciones se destaca un incremento progresivo en los recargos que reciben los trabajadores por laborar en días de descanso obligatorio.

Hasta ahora, quienes trabajaban en domingos o festivos recibían un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Con la nueva norma, ese porcentaje aumentará hasta llegar al 100 %, lo que significa que, una vez se complete esta transición, cada hora trabajada en estos días se pagará al doble del valor normal.

Aunque el aumento es gradual, la ley permite que los empleadores que así lo decidan paguen el recargo completo antes de las fechas establecidas.
Aunque el aumento es gradual, la ley permite que los empleadores que así lo decidan paguen el recargo completo antes de las fechas establecidas.Crédito: Freepik

¿Cómo se calcularán los nuevos recargos?

El cambio no es de manera inmediata. La ley establece un cronograma gradual para que empleadores y trabajadores se adapten al nuevo esquema de pago. Según el texto aprobado, desde el 1 de julio de 2025 el recargo por trabajo dominical y festivo fue del 80 %. Un año después, a partir del 1 de julio de 2026, ese porcentaje deberá subir al 90 %. Finalmente, desde el 1 de julio de 2027, el recargo llegará al 100 %.

Esto significa que el cálculo del pago por estas horas se hará tomando como base el valor de la hora ordinaria, al que se debe sumar el porcentaje correspondiente según el año en que se realice el ajuste. Aunque el aumento es gradual, la ley permite que los empleadores que así lo decidan paguen el recargo completo antes de las fechas establecidas.

¿A quiénes aplica esta modificación?

La medida aplica a los trabajadores que laboren en domingos y días festivos, ya sea de forma ocasional o habitual, y cobija a quienes estén vinculados mediante contratos laborales formales. El recargo se suma al salario ordinario y no reemplaza otros pagos que establece la ley, como horas extras o recargos nocturnos, cuando corresponda.

Además de los recargos dominicales y festivos, la reforma laboral introduce ajustes en el horario a partir del cual se reconoce el recargo nocturno.
Además de los recargos dominicales y festivos, la reforma laboral introduce ajustes en el horario a partir del cual se reconoce el recargo nocturno. Crédito: Freepik

En el caso de quienes reciben el salario mínimo, el aumento se verá reflejado directamente en el valor que se paga por cada hora trabajada en estos días. Para quienes ganan más del salario mínimo, el cálculo se hará con base en su ingreso ordinario.

¿Qué otros cambios trae la reforma relacionados con la jornada laboral?

Además de los recargos dominicales y festivos, la reforma laboral introduce ajustes en el horario a partir del cual se reconoce el recargo nocturno. Este comenzará a aplicarse desde las 7:00 de la noche, y no desde las 9:00 p. m., como ocurría anteriormente.


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