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¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional y a quiénes afecta?

Este impuesto aplica para personas naturales y empresas cuando se obtiene una ganancia de forma esporádica.

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Actualizado:
Lunes, Agosto 1, 2022 - 14:28
Dinero Colombia
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Pixabay / caruizp

La expectativa en Colombia es grande con la llegada del primer gobierno de izquierda que tendrá el país en su historia. Uno de los grandes temas será en materia tributaria; el Gobierno de Gustavo Petro espera recaudar un total de 50 billones de pesos de forma progresiva durante su período presidencial.

Algo que ha causado controversia e incertidumbre es el cobro del impuesto de ganancia ocasional. En redes sociales se habló sobre una posible alza en este impuesto; sin embargo, José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda designado, aclaró que no ha anunciado un aumento en ese cobro.

 

¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional? 

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) define una ganancia ocasional como “aquel ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por alguna venta esporádica que no hace parte del giro ordinario de sus negocios o bien por algún hecho económico excepcional como, por ejemplo, ganar la lotería”.

De acuerdo al Estatuto Tributario, quienes se verían afectados con ello serían los que devenguen ingresos que constituyen una ganancia ocasional como los siguientes

  • Venta de activos fijos poseídos por dos años o más (por ejemplo, una casa) 
  • Utilidad en liquidación de sociedades 
  • Herencias, legados y donaciones 
  • Indemnización por seguro de vida 
  • Loterías, rifas, apuestas y similares 

 

En este sentido, el impuesto aplica cuando se presenta alguno de estos escenarios donde las personas naturales y las empresas, tanto nacionales como extranjeras, logren un ingreso adicional por alguna actividad ocasional, puesto que no hace parte de las actividades que realizan cotidianamente.

Vea también: Reforma Tributaria no tocará la canasta familiar: minHacienda entrante

¿Cómo se hace este cobro? 

El Estatuto Tributario define un cobro del 10% sobre las ganancias ocasionales obtenidas, aplica tanto para personas naturales como para sociedades nacionales y extranjeras. Sin embargo, se cobrará un 20% sobre las ganancias obtenidas de rifas, loterías, apuestas y similares

Por ejemplo, si una persona logró una ganancia de 25 millones de pesos por la venta de una casa, el pago por la ganancia ocasional sería por un valor de 2.5 millones de pesos.

Este impuesto generó polémica luego de una entrevista que brindó José Antonio Ocampo, donde sugirió que el aumento podría ser entre el 20% y 35%, un porcentaje mucho más alto de lo que está fijado en el Estatuto Tributario.

Fuente:
Sistema Integrado Digital