Procuraduría pide a la Corte Constitucional salvar la emergencia económica decretada por la ola invernal

Según el Ministerio Público, los recursos ordinarios no eran suficientes, así que el decreto de la emergencia está justificado.
El procurador general, Gregorio Eljach, le pidió al magistrado Miguel Polo Rosero y a la Corte Constitucional avalar la emergencia económica que el presidente Gustavo Petro decretó por la crisis climática en el Caribe.
El procurador general, Gregorio Eljach, le pidió al magistrado Miguel Polo Rosero y a la Corte Constitucional avalar la emergencia económica que el presidente Gustavo Petro decretó por la crisis climática en el Caribe. Crédito: Colprensa | Collage de La FM

Las intensas lluvias a principios de 2026 en el norte de Colombia provocaron inundaciones en 101 municipios de Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó. Unas 160.000 personas resultaron afectadas.

En el centro de la discusión está la hidroeléctrica de Urrá, que se desbordó al recibir un caudal mayor al que podría soportar.

Para responder a la crisis, el gobierno de Gustavo Petro decretó la emergencia económica en los departamentos caribeños de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, buscando recaudar recursos de forma más expedita. La Corte Constitucional analiza el estado de excepción.

El magistrado Miguel Polo Rosero es el ponente en el expediente, que arrancó automáticamente luego de la declaratoria.

La Sala Plena aún no concluye si el Decreto 150, el que declara la emergencia, es exequible o no, pero el análisis se nutrió este martes, 12 de mayo, con el concepto de la Procuraduría General de la Nación.

Gregorio Eljach, el jefe del Ministerio Público, envió un oficio de veintisiete páginas que pide salvar el acto administrativo, por considerar que las afectaciones a la población, al territorio, a la infraestructura de servicios públicos y a la producción agrícola ameritaban la intervención del Estado. Pero añadió una salvedad.

Las problemáticas de acceso a la tierra y de ocupación ilegal de baldíos son históricas y estructurales. El Gobierno, sin embargo, las utilizó como una de sus justificaciones para el estado de excepción. “A juicio de la Procuraduría, ello constituye una calificación discrecional, arbitraria y caprichosa”, señaló Eljach.

Corte suspendió facultades extraordinarias de la ANT en la emergencia económica

A partir de los apartes relacionados con las tierras, el Gobierno expidió uno de los decretos legislativos sobre la emergencia, el 174 de 2026, que en diecinueve artículos dicta medidas para reorganizar o reubicar bienes de zonas rurales de los departamentos afectados. La Corte suspendió varios puntos.

El alto tribunal se refirió, por ejemplo, a un artículo que decía que los bienes que el Estado adquiriera por utilidad pública o interés social estaban saneados automáticamente, es decir, no tenían vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares. Era un bien estatal que ni siquiera respondería por daños antijurídicos.

La normativa terminó suspendida provisionalmente hasta que llegue un fallo de fondo. Lo mismo ocurrió con un parágrafo y otro artículo que le daban facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de tierras (ANT), como autorizar que familias damnificadas ocupen predios sin importar su adquisición o adjudicación.

Aunque el frente frío develó “la ineficacia de los instrumentos ordinarios” para responder a la crisis, como cita la Procuraduría, no tiene nada que ver con el acceso a la tierra. “El Ejecutivo no demostró una relación directa ni indirecta entre estas problemáticas históricas (...) y los fenómenos hidrometeorológicos”, apunta.

“Resulta constitucionalmente inadmisible que tales circunstancias”, o sea, los problemas históricos de acceso o invasión de tierras, “sirvan de fundamento para la adopción de medidas excepcionales, en particular aquellas orientadas a otorgar facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras”, añade.

La emergencia económica revive debate sobre deudas de Air-e y Afinia

La ANT podía sustituir a jueces civiles y administrativos para decidir sobre procesos judiciales agrarios, además de decidir en tres días si un predio es privado o del Estado, deslindar tierras y recuperar baldíos.

Las medidas “comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso”, señaló la Corte al suspenderlas.

El Gobierno, además, se basó en las deudas de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, como Air-e, en el mercado de energía mayorista. Con corte al primero de diciembre del año pasado, las obligaciones vencidas superaban los 2,5 billones de pesos, con un incremento de 140 millones mensuales.

Aunque las lluvias y las inundaciones provocaron una sobrecarga en los sistemas hidroeléctricos, lo que interrumpió el servicio de energía y causó daños en la infraestructura, el Gobierno no acreditó que los percances “hayan generado impactos en el mercado de energía mayorista”, sostuvo la Procuraduría.

No es la primera vez que el Ejecutivo alude al mercado de energía para recaudar plata que responda a un estado de excepción.

Con la fallida emergencia económica de diciembre de 2025, la que respondía al archivo de la reforma tributaria en el Congreso, el Gobierno ordenó una contribución en especie de parte de las generadoras.

Las empresas debían aportar un 12% de la energía que venden en la bolsa mayorista. El objetivo era garantizar continuidad en las compañías intervenidas, como la sucesora de Electricaribe. La Procuraduría investiga la intervención de la superintendencia en Air-e, porque la agencia estatal “no fue clara en sus explicaciones”.

La Corte revisará una a una las medidas del Gobierno Petro

En octubre de 2025, un año después de la toma forzosa de la comercializadora, el ente de control indicó que la superintendencia no sustentó “con suficiencia” por qué controla la empresa. El Ministerio Público ha cuestionado que la Superservicios no cuente con “planes definitivos” para garantizar la prestación del servicio.

La Corte ordenó, cuando se pronunció sobre el Decreto 44 de 2026 —derivado de la emergencia del año pasado—, reconocerles en el impuesto de renta un descuento por el valor que pagaron. Si el beneficio supera los límites del Estatuto Tributario, el excedente podrá ser imputado en los siguientes años.

El punto es que, en el marco de la emergencia económica de este año —la del Decreto 150 de 2026, no la del 1390 de 2025, que la Corte ya tumbó—, el Gobierno no justificó cómo una problemática estructural, como las deudas de las empresas de energía, como Afinia y Air-e, se conecta con vasta ola invernal de enero.

Para la emergencia de diciembre del año pasado, la Procuraduría insistió que la iliquidez estatal por la que se incumplen las deudas de cobertura a los subsidios de energía es “una problemática estructural y multifactorial que no es ni sobreviniente ni tampoco extraordinaria”, algo que remarcó en el concepto de este martes.

El magistrado Miguel Polo Rosero deberá presentar una ponencia sobre la emergencia económica. Si su postura coincide con el Ministerio Público, el decreto será exequible, ajustado a la Constitución. En todo caso, la Sala Plena debe analizar una por una las medidas tributarias que el Gobierno adoptó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué el Gobierno decretó la emergencia económica por la ola invernal de 2026?

El gobierno de Gustavo Petro declaró la emergencia económica en varios departamentos del Caribe y el Pacífico luego de las inundaciones provocadas por las lluvias de comienzos de 2026, que afectaron a unas 160.000 personas en 101 municipios. El Ejecutivo argumentó que los mecanismos ordinarios eran insuficientes para responder a la crisis humanitaria, energética y agrícola.

¿Qué le pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional sobre el decreto de emergencia?

La Procuraduría General le pidió a la Corte Constitucional declarar ajustado a la Carta el Decreto 150 de 2026, al considerar que la magnitud de la emergencia justificaba medidas excepcionales para atender a la población afectada. Sin embargo, cuestionó que el Gobierno hubiera usado problemas históricos de acceso a la tierra y ocupación de baldíos como parte de la justificación.

¿Qué medidas de la emergencia ya suspendió la Corte Constitucional?

La Corte suspendió provisionalmente varios apartes del Decreto 174 de 2026, que otorgaba facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para reorganizar predios rurales y resolver asuntos agrarios. El alto tribunal consideró que las medidas podían afectar el debido proceso, porque permitían decidir rápidamente sobre propiedad de tierras, ocupación de predios y saneamiento automático de bienes adquiridos por el Estado.

¿Qué cuestionamientos existen sobre el uso de la emergencia para atender problemas del sector energético?

La Procuraduría sostuvo que el Gobierno no demostró una conexión suficiente entre la ola invernal y problemas estructurales del mercado eléctrico, como las deudas de empresas intervenidas como Air-e y Afinia. El Ministerio Público recordó que la crisis financiera del sector energético es anterior y multifactorial, por lo que no necesariamente puede justificar medidas excepcionales bajo una emergencia económica.


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