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Prima de mitad de año: ¿qué es y qué hacer si no la pagan?

El no pago de la prima de servicios puede llevar a la imposición de una multa de hasta 5000 salarios mínimos para el empleador.

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Actualizado:
Viernes, Mayo 31, 2024 - 12:02
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Conozca qué tiene que hacer si su empleador no le paga la prima de mitad de año.
AFP

En cumplimiento de una obligación laboral establecida por la Ley 1045 de 1978, los colombianos se preparan para recibir la prima de servicios de mitad de año.

Se trata de una prestación social consagrada en la legislación laboral, a través de la cual los empleadores le otorgan a sus trabajadores (dependientes) un monto económico extra equivalente a 15 días de salario por cada seis meses laborados

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Este beneficio se calcula en función del salario devengado a lo largo del año. No obstante, en algunos casos, puede determinarse previamente entre las partes involucradas, es decir, el trabajador y el empleador. Además del salario base, la prima puede abarcar otros conceptos como auxilios de transporte, horas extras y demás, según lo establecido en la normativa mencionada.

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¿Cuándo deben pagar la prima de mitad de año?

Cualquier trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, deberá recibir su prima de mitad de año como máximo el 30 de junio, mientras que la segunda debe recibirse durante los primeros 20 días de diciembre.

Tenga presente que tanto trabajadores del hogar que desempeñen labores como limpieza, cocina, lavandería, planchado, así como jardineros, cuidadores de fincas, conductores, niñeras y otros empleados en condiciones similares, también tienen derecho a recibirla.

¿Qué hacer sino pagan la prima?

En caso de que su empleador no le pague la prima, una prestación que es obligatoria, con los siguientes mecanismos establecidos por el Ministerio de Justicia podrá obtener no solo el respectivo pago, sino también la indemnización por los daños causados:

  1. En caso de problemas con la prima de servicios, es aconsejable negociar con el empleador antes de recurrir a autoridades.
  2. Si no hay acuerdo, se puede buscar ayuda del inspector del trabajo para asesoramiento, presentar quejas por incumplimiento o intentar conciliaciones sobre derechos negociables del trabajador. Para más información, llame al 01 8000 513 100 desde un teléfono fijo o o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
  3. Si se busca conciliación y no hay inspector del trabajo, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo, Personero Municipal o consultorios jurídicos del municipio. Sin embargo, tenga en cuenta que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, se requiere presentar demanda ante el juez laboral.
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Tenga en cuenta: en el caso de que su prima no supere los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, siempre y cuando exista en su municipio.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, por el no pago de la prima de servicios, el empleador puede recibir multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los jueces de trabajo así mismo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago. 

Más asesoría

Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.

Fuente:
Sistema Integrado de Información