Cuando una persona fallece en Colombia, el destino de sus aportes pensionales depende del régimen al que pertenecía y de si alcanzó a cumplir las condiciones para dejar una prestación a sus familiares.
La reforma pensional modifica parte de estas reglas, pero las disposiciones declaradas exequibles por la Corte Constitucional entrarán en vigor el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha, continúan las normas establecidas por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.
El primer punto que deben revisar los familiares es establecer si el fallecido ya recibía una pensión o si todavía estaba cotizando. Cuando una persona pensionada muere, sus beneficiarios pueden solicitar una sustitución pensional.
Si el afiliado todavía no recibía una mesada, pero cumplió con las condiciones antes de su fallecimiento, sus familiares con derecho pueden solicitar una pensión de sobrevivientes.
La situación cambia cuando el afiliado no alcanzó los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes. En ese caso, la ley dicta una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, dependiendo del régimen al que pertenecía la persona fallecida.
¿Qué pasa con los aportes de una persona que estaba en Colpensiones?
El sistema actual diferencia entre el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados. Esa diferencia es importante al momento de establecer qué pasa con los recursos después de la muerte de un afiliado.
En Colpensiones, los aportes ingresan a un fondo común y no a una cuenta individual a nombre de cada trabajador. Por esta razón, los recursos no son un ahorro personal que pasa a los herederos.
Cuando una persona afiliada muere sin cumplir las condiciones para una pensión de sobrevivientes, los integrantes de su grupo familiar que acrediten el derecho pueden solicitar una indemnización sustitutiva. El artículo 49 de la Ley 100 establece que esta indemnización es la que habría recibido el afiliado por concepto de indemnización sustitutiva de vejez.

Existe, además, una situación que los familiares deben tener en cuenta. Si la persona fallecida recibió durante su vida esa indemnización, no queda ese mismo concepto pendiente de reclamar después de su muerte.
¿Qué ocurre con los aportes cuando la persona estaba en un fondo privado?
En los fondos privados hay una regla diferente porque cada afiliado cuenta con una cuenta individual. En este caso, cuando el cotizante muere sin causar una pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios pueden recibir el saldo acumulado, incluidos los rendimientos y el bono pensional cuando corresponda.
En el régimen privado existe una cuenta personal asociada al afiliado, mientras que en el Régimen de Prima Media los aportes ingresan a un fondo común.
Si el afiliado fallece y no existen beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los recursos de la cuenta individual pueden ingresar a la masa sucesoral. De esta forma, los herederos pueden reclamarlos.
Cuando tampoco existen causahabientes dentro del orden previsto por la ley, los recursos tienen otro destino. En el régimen actual, las sumas pueden pasar al Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Qué cambia con la reforma pensional desde el 1 de abril de 2027?
La Ley 2381 de 2024 plantea una nueva estructura basada en pilares y modifica la división actual entre Colpensiones y los fondos privados. El Pilar Contributivo tendrá un Componente de Prima Media y un Componente Complementario de Ahorro Individual.
Colpensiones administrará el Componente de Prima Media y tendrá a su cargo el reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes correspondientes al Pilar Contributivo. Por otra parte, las entidades autorizadas podrán administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Con este modelo, los recursos de una misma persona pueden distribuirse entre ambos componentes. Por eso, las reglas sobre el destino de los recursos después de la muerte también dependen del componente en el que se encuentren.
La reforma establece que, si el afiliado fallece sin cumplir las condiciones para causar una pensión de sobrevivientes, los beneficiarios definidos por la ley pueden recibir una indemnización correspondiente a los recursos del componente de prima media y la devolución de los saldos existentes en el componente de ahorro individual.
En la norma también se contempla qué pasa cuando no aparecen beneficiarios de la pensión. En ese caso, los recursos existentes en el Componente Complementario de Ahorro Individual ingresan a la masa sucesoral. Si no existen causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas pasan al Fondo de Solidaridad Pensional.
También está el orden para acceder a una pensión de sobrevivientes. En primer lugar está el cónyuge o compañero permanente. Luego los hijos menores de 18 años, los hijos de hasta 25 años que estudien y dependieran económicamente del fallecido, y los hijos en condición de invalidez.
Si no existen pareja ni hijos con derecho, la norma contempla a los padres que dependieran económicamente del afiliado. En ausencia de estos beneficiarios, pueden aparecer los hermanos en condición de invalidez que dependieran del fallecido y los hermanos menores de edad que cumplan las condiciones.
¿Qué deben revisar los familiares cuando fallece un afiliado?
El primer paso consiste en identificar si la persona fallecida ya recibía una pensión, si alcanzó a causar una pensión de sobrevivientes o si únicamente realizó aportes sin cumplir los requisitos para esa prestación.
A partir de esa condición se determina el trámite correspondiente. En el caso de una persona pensionada, sus beneficiarios pueden solicitar la sustitución pensional. Si el afiliado falleció sin recibir pensión, pero cumplió los requisitos legales, puede existir una pensión de sobrevivientes. Cuando no se cumplen esas condiciones, entran en consideración la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según el régimen.
¿Los aportes pensionales se pueden heredar?
No todos los aportes tienen el mismo tratamiento. En Colpensiones, los recursos forman parte de un fondo común y no corresponden a una cuenta individual que pase automáticamente a los herederos.
En los fondos privados, en cambio, existe una cuenta individual. Cuando no existen beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivientes, el saldo puede ingresar a la masa sucesoral, de acuerdo con las reglas establecidas para ese régimen.
Con la reforma pensional, esta posibilidad también queda relacionada con los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual. La norma establece que, ante la ausencia de beneficiarios, esos saldos pueden ingresar a la sucesión y, si tampoco existen causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, pasar al Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Cuándo comienzan a aplicarse las nuevas reglas?
Las disposiciones de la reforma pensional que quedaron en firme entrarán en vigor el 1 de abril de 2027. Hasta entonces, las familias deben acudir a las reglas que actualmente establece la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones para determinar qué prestación corresponde y cuál es el destino de los recursos.
La diferencia entre Colpensiones y los fondos privados, así como la existencia o no de beneficiarios, resulta determinante para establecer qué puede reclamar una familia después del fallecimiento de un afiliado.