Pago de la prima y dominicales se podrá aplazar: Gobierno expide decreto

El decreto indica que el aplazamiento debe ser acordado entre trabajadores y empresas.
Referencia dinero.
Referencia dinero. Crédito: Colprensa

El Gobierno nacional emitió el decreto 770 de 2020, que permite que trabajadores y empresas lleguen a un acuerdo para aplazar la prima de junio hasta por tres pagos, a más tardar el 20 de diciembre.

"De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020", dice textualmente el artículo 6 del decreto.

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Además, el artículo 5 explica que las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo semanal de sus empleados en cuatro días, de modo que en cada uno se laboren 12 horas. Esto para evitar aglomeraciones.

Y el parágrafo correspondiente dice que "serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente", aunque abre la posibilidad de que el pago de los recargos se aplace hasta diciembre: "El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020".

De otro lado, en el artículo 6 se aclara que las empresas beneficiarias del programa de apoyo a la prima también podrán acordar con el empleado el pago de la prima de junio en las mismas condiciones ("tres pagos iguales (...) máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020").

Cabe recordar que este programa consiste en que el Gobierno entrega un subsidio para las primas de mitad de año en salarios del mínimo hasta un millón de pesos, para las compañías que hayan reducido en 20 % o más su facturación.

"No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital", precisa el decreto.

Las personas naturales podrán acceder a este subsidio siempre y cuando tengan más de tres empleados registrados en la planilla PILA.


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