¡Ojo a las fechas! Estos serán los días para que empresas apliquen al subsidio de nómina

El Gobierno Nacional también estableció en qué casos no se aplicará ese beneficio.
Subsidio a empresas
Crédito: Referencial de Ingimage

El Gobierno Nacional tiene todo listo para que las empresas puedan iniciar el trámite para aplicar al subsidio a la nómina, que permitirá a cada uno de los empleados recibir 350.000 pesos mensuales durante tres meses, en medio de la emergencia por el coronavirus.

El Ministerio de Hacienda estableció que se recibirán los documentos para las postulaciones desde el 22 hasta el 29 de mayo, para el aporte de este mes, al igual que entre el 1 y el 17 de junio para el aporte de ese mes y entre el 1 y el 16 de julio para el aporte de julio.

El Gobierno Nacional aclaró que para poder acceder a ese beneficio, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Formulario puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa.
  • Documento que certifique la disminución del 20% de los ingresos en el periodo de emergencia.
  • El certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  • El último pago de la planilla de seguridad social que evidenciará el número de empleados con los que se cuenta. El decreto establece que los trabajadores que están en licencia no remunerada o se les ha suspendido el contrato de forma temporal no podrán acceder al beneficio.

En el caso de personas naturales, se deberá presentar el registro mercantil, también acreditar que cuenta con más de 3 empleados y que no son cónyuges, compañeros permanentes o parientes de personas expuestas políticamente.

El decreto advierte que el aporte estatal deberá ser restituido al Gobierno en los siguientes casos:

  • Cuando se evidencie que no cumplía con los requisitos establecidos para acceder al beneficio.
  • Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos y que el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

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