Estos son los nuevos "permisos" que se incluirían en la reforma laboral

Uno de los puntos más destacados fue la aprobación del artículo 18, que introduce nuevas licencias laborales para los trabajadores colombianos.
Reforma laboral
Aún quedan trece artículos pendientes por discutir, mientras que tres fueron eliminados del proyecto original. Crédito: Foto de Kindel Media: Pexeles / Mintrabajo

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro sigue su curso en el Congreso de la República. Durante el segundo debate en la Cámara de Representantes, ya se han aprobado 64 de los 80 artículos que conforman la propuesta. Aún quedan trece artículos pendientes por discutir, mientras que tres fueron eliminados del proyecto original.

En las últimas sesiones, la Cámara de Representantes dio luz verde a varios artículos importantes de la reforma. Entre ellos, se destacan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales buscan modificar el Código Sustantivo del Trabajo (CST), con ajustes que impactarán directamente las relaciones laborales en Colombia.

Sin embargo, es esencial recordar que las relaciones entre la administración pública y sus empleados están regidas por normativas especiales y leyes propias, por lo que no se ven afectadas por estas modificaciones al CST.

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¿Cuáles son los nuevos "permisos" que se incluirían en la reforma laboral?

Uno de los puntos más destacados fue la aprobación del artículo 18, que introduce nuevas licencias laborales para los trabajadores colombianos. Este artículo permite a los empleados solicitar permisos a sus empleadores para cumplir con obligaciones que requieren su presencia, tales como citas médicas, obligaciones escolares o funerales

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Hasta el momento, no hay una fecha exacta definida para el desembolso del retroactivo.Crédito: Freepik

Este avance representa una mejora significativa en los derechos de los trabajadores, al ampliar las situaciones en las que pueden solicitar licencias. Las siete situaciones contempladas incluyen:

  1. Desempeño de cargos oficiales temporales: Exceptuando los roles de jurado de votación, clavero o escrutador.
  2. Comisiones sindicales o funerales de compañeros de trabajo: Con aviso previo al empleador, asegurando que no se afecte el funcionamiento de la empresa.
  3. Ejercicio del sufragio: Los trabajadores podrán ejercer su derecho al voto sin presión y de manera secreta.
  4. Citas médicas: Incluye tanto citas programadas como de urgencia, y considera afecciones relacionadas con la menstruación, como dismenorreas o endometriosis.
  5. Calamidad doméstica grave: Sucesos que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales, siempre que se comprueben.
  6. Asuntos judiciales o relacionados con violencia de género: Permite atender diligencias relacionadas con casos legales o administrativos, especialmente en situaciones de violencia basada en género.
  7. Obligaciones escolares: Los trabajadores podrán asistir como acudientes a eventos académicos o culturales de sus hijos o familiares menores de edad.

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Desde cuándo empezaría a regir el recargo nocturno desde las 7:00 p.m. en Colombia

En cuanto a la jornada nocturna, uno de los puntos más discutidos fue el cambio en el horario para el recargo nocturno, que ahora comenzará a partir de las 7:00 p.m. Sin embargo, esta modificación no será implementada de inmediato. Tras una propuesta del Partido Conservador, se acordó que la nueva medida entrará en vigor seis meses después de la promulgación de la ley. Este plazo permitirá al Ministerio del Trabajo realizar las reglamentaciones necesarias y preparar adecuadamente su aplicación.

El congresista Ramírez explicó que "el recargo nocturno no comenzará a aplicarse inmediatamente después de la aprobación de la ley. Habrá un periodo de transición de seis meses para que el Ministerio del Trabajo realice los ajustes necesarios y garantice una correcta implementación".


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