Ley de financiamiento se cayó por "fallas en el texto"

Cinco artículos clave no pasaron el examen de constitucionalidad en el alto tribunal.
Imagen de referencia de dinero.
Imagen de referencia de dinero. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó, por vicios de trámites, varios artículos de la Ley de Financiamiento. Tras una compleja discusión, el alto tribunal señaló que existieron muchas "fallas en el texto aprobado por la Cámara de Representantes".

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Los demandantes consideraban que no hubo suficiente publicidad respecto de la proposición acogida en la Cámara de Representantes para aprobar el texto acogido previamente por la plenaria del Senado de la República, lo que, a su juicio, conllevó la afectación del principio de consecutividad, por la falta de los presupuestos necesarios para realizar el debate.

En ese punto, el concepto enviado por el procurador solicitaba declarar la exequibilidad de la ley, al considerar que no se podía sostener que los representantes no conocían el texto de la reforma tributaria porque antes de la votación el congresista David Barguil -uno de los ponentes-, había dado una ilustración verbal y detallada el contenido de la norma.

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El alto tribunal determinó que la inexequibilidad de eta ley tendrá efecto diferido, es decir, entrará en marcha desde el primero de enero de 2020. En este tiempo, el Congreso de la República podrá expedir el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendidos de esta ley.

En rueda de prensa, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz indicó que los efectos de este fallo solo se producirán a futuro.

"Le asiste la razón a los demandantes en la medida que la proposición con la que finalizó el debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta dado que no incluyó el texto sometido a consideración de los representantes", precisó.

Igualmente se concluyó que la ley no cumplió "con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento de aprobación de una ley con alto contenido tributario que requiere de amplias garantías democráticas en la aplicación de los principios".

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La magistrada indicó que se presentó una afectación en el debate puesto que no se realizó el último obligatorio. "La Corte determinó que esta situación desconoció el parlamento bicameral instituido por la Constitución Política de 1991, que limita a las plenarias para modificar los textos sometidos a su consideración y prevee la posibilidad de reconocer las divergencias ente una y otra Cámara mediante la conciliación".

"No se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni el derecho de las minorías y no se garantizó el control ciudadano"; precisó la magistrada.


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