La tabla para entender cuándo le toca presentar la declaración de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció unas condiciones y plazos.
La declaración de renta y el día a pagar según los últimos números de la cédula
La declaración de renta y el día a pagar según los últimos números de la cédula Crédito: Dian

A partir del 9 de agosto las personas naturales deberán presentar su declaración de renta. La fecha se estipula teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del documento de identidad, iniciando por el 00 y 99.

Posteriormente, inicia un conteo descendente que usted puede observar aquí:

Este año, la Dian estableció nuevas condiciones y un nuevo mecanismo para calcular la renta de las personas naturales. En cuanto a la metodología, se implementó el Sistema de Renta Cedular, el cual clasifica los ingresos según su origen.

Esta clasificación tiene en cuenta los siguientes puntos:

-Rentas de trabajo: incluyen los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, honorarios, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y compensaciones por servicios personales.

-Rentas de pensiones: dentro de este grupo se encuentran las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

-Rentas de capital: abarca los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual.

- Rentas no laborales: son todos los ingresos que no se clasifican en ninguna de las demás cédulas y los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

- Rentas de dividendos y participaciones: hacen referencia a los ingresos provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

Respecto a las condiciones, las personas naturales residentes en Colombia están obligadas a declarar renta por medio del formulario 210, si cumplen uno de los siguientes requisitos:

-Las responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.

-Personas cuyo patrimonio bruto al corte del 31 de diciembre de 2017 fue igual o superior a $143’366.000 (4.500 UVT).

- Quienes realizaron compras y consumos totales iguales o superiores a $44’603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017.

- Personas que obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $44’603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017.

-Quienes realizaron consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores $ 44’603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017.

-Las que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44’603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017.

En el caso de las personas no residentes en Colombia, la declaración de renta debe hacerse por medio del formulario 100 y de manera electrónica, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

Aunque existen unas fechas establecidas para presentar la declaración de renta, los obligados pueden hacerlo antes del plazo establecido para su documento de identidad. Según lo reportado por la Dian, a la fecha se han presentado cerca de 16.000 personas.

Así mismo, la entidad anunció que contará con oficinas móviles en cinco ciudades principales del país: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga.

“Estas oficinas móviles van a estar en municipios aledaños a estas ciudades y en los principales centros comercial donde tenemos mayor afluencia de clientes. Se sugiere consultar en la página web las rutas y los horarios donde vamos a estar prestando esta atención”, aseguró Adriana Solano, directora (E) de Gestión de Ingresos de la Dian.

Finalmente, la Dian señaló que espera recaudar este año un aproximado de dos billones de pesos, con 2’600.000 declarantes, y quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido, deberán liquidar “una sanción de extemporaneidad que no puede ser inferior a la mínima ($332.000)”.


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