La Dian lo aclaró: estos son los casos en los que un contratista debe responder por el IVA en Colombia

La DIAN recordó los topes de ingresos y contratos que definen quiénes deben ser responsables del IVA en 2026 y las diferencias entre regímenes.
Impuestos
La revisión de ingresos y contratos en UVT es clave para que personas naturales eviten sanciones y determinen su responsabilidad frente al IVA. Crédito: Colprensa, Freepik y La FM

Con el inicio de 2026, los contribuyentes en Colombia deberán tener mucho cuidado al revisar los topes de ingresos para no ser responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

El IVA es un tributo que se cobra sobre bienes y servicios gravados por la ley, aplicado de manera progresiva en cada etapa del proceso económico, desde la producción hasta la comercialización.

En Colombia, deben cumplir obligaciones de IVA las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas, como productores, comerciantes, prestadores de servicios, comercializadores o importadores. Estos contribuyentes se clasifican en responsables de IVA (antes régimen común) y no responsables de IVA (antes régimen simplificado).

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La DIAN recordó que en 2026 personas naturales y jurídicas deberán revisar sus ingresos y actividades para determinar si son responsables o no del IVA.Crédito: Colprensa

¿Quiénes deben y quiénes no deben cumplir con el IVA?

Régimen común (responsables del IVA): Aplica a quienes están obligados a facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA ante la DIAN. Incluye a todas las personas jurídicas y a las personas naturales que no cumplen los requisitos para pertenecer al régimen de no responsables, siempre que fabriquen, comercialicen, importen productos o presten servicios gravados.

Régimen simplificado (no responsables del IVA): Aplica únicamente a personas naturales que realizan actividades gravadas con IVA, pero no superan los topes fijados por la ley. Estas personas no deben facturar ni declarar el IVA, aunque sí deben estar inscritas en el RUT, llevar contabilidad y pasar al régimen de responsables cuando superen los límites establecidos.

DIAN aclara qué contratistas son responsables de IVA en 2026

En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado para aclarar qué contratistas son responsables del IVA, teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

La entidad dejó claro que los responsables de este impuesto son quienes celebren contratos cuyo valor individual sea igual o superior a 3.500 UVT. Además, la DIAN también aclaró que esta exigencia aplica cuando varios contratos suscritos por una misma persona natural superen dicho monto.

Para consultar si es responsable del IVA en 2026, se deben revisar los ingresos brutos de 2025 por ingresos gravados con IVA. Si superan las 3.500 UVT, debe inscribirse como responsable de IVA. Como la UVT del año pasado fue de $49.799, el tope es de $174.297.000.

Si sus ingresos no superaron ese valor durante el año gravable 2025, no es necesario inscribirse como responsable de IVA en 2026.

Pago de impuestos en Colombia
La DIAN explicó los criterios que definen quiénes deben inscribirse como responsables del IVA en 2026, según ingresos, tipo de actividad y valor de los contratos.Crédito: Freepik

El tope aumenta para los contratistas del Estado

Por otra parte, la DIAN también aclaró que los prestadores de servicios que obtienen contratos del Estado tienen un límite de 4.000 UVT, que equivalen a $199.196.000 durante el año gravable 2025, conforme al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

No obstante, el beneficio no aplica si el contratista tiene ingresos diferentes a los percibidos mediante el contrato con el Estado.

¿Cómo cuidarse de no ser responsable de IVA en 2026?

Para conservar la condición de no responsable de IVA en 2026, debe verificar que los contratos, consignaciones bancarias o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no superen las 3.500 UVT, equivalentes a $183.309.000 con la UVT de 2026. Si presta servicios a entidades del Estado, el tope aumenta a 4.000 UVT, es decir, $209.496.000.


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