Días sin IVA: ¿Qué requisitos deben los comerciantes para participar en la jornada?

En caso de promociones se debe informar al comprador si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta.
Compradores en día sin IVA
Compradores en día sin IVA. Crédito: Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió este martes una circular con el fin de impartir instrucciones y órdenes para aquellos proveedores que comercialicen bienes, en el marco de los días exentos del impuesto del IVA para que se cumplan con los deberes legales en materia de protección al consumidor.

Así las cosas, los comerciantes deberán, entre otras, incluir en la información publicada en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, las condiciones necesarias para acceder al beneficio del IVA (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).

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Asimismo, deberán diseñar e implementar protocolos de información donde se comuniquen aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras). Si hay variaciones en las condiciones iniciales también se debe informar a los consumidores.

En esa misma línea, están obligados a adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).

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Los comerciantes deberán informar al consumidor si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos. En caso de promociones deberán informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.

La SIC indicó que las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos. Por su parte, tendrán que informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.

Adicionalmente, las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que no se trata de una promoción, cuando no lo sea.

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Sobre lo anterior, las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.

Por otra parte, los comerciantes deberán abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.

Los proveedores que comercialicen bienes de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno como por las autoridades territoriales del país.

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Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio mencionó que hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.


Superintendencia de Industria y Comercio

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