Declaración de renta: consulte las fechas de vencimiento para personas naturales

De no declarar antes de la fecha de vencimiento se expone a sanciones económicas.
Dian
Crédito: Archivo RCN RADIO

El próximo 11 de agosto se inician las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2019. Según los últimos dos dígitos del número de cédula, las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones deberán realizar este trámite hasta determinado día.

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
  • Los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  • Que el valor de compras y consumo no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

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Fechas de vencimiento

99 y 00 - 11 de agosto de 2020

97 y 98 - 12 de agosto de 2020

95 y 96 - 13 de agosto de 2020

93 y 94 - 14 de agosto de 2020

91 y 92 - 18 de agosto de 2020

89 y 90 - 19 de agosto de 2020

87 y 88 - 20 de agosto de 2020

85 y 86 - 21 de agosto de 2020

83 y 84 - 24 de agosto de 2020

81 y 82 - 25 de agosto de 2020

79 y 80 - 26 de agosto de 2020

77 y 78 - 27 de agosto de 2020

75 y 76 - 28 de agosto de 2020

73 y 74 - 31 de agosto de 2020

71 y 72 - 1 de septiembre de 2020

69 y 70 - 2 de septiembre de 2020

67 y 68 - 3 de septiembre de 2020

65 y 66 - 4 de septiembre de 2020

63 y 64 - 7 de septiembre de 2020

61 y 62 - 8 de septiembre de 2020

59 y 60 - 9 de septiembre de 2020

57 y 58 - 10 de septiembre de 2020

55 y 56 - 11 de septiembre de 2020

53 y 54 - 14 de septiembre de 2020

51 y 52 - 15 de septiembre de 2020

49 y 50 - 16 de septiembre de 2020

47 y 48 - 17 de septiembre de 2020

45 y 46 - 18 de septiembre de 2020

43 y 44 - 21 de septiembre de 2020

41 y 42 - 22 de septiembre de 2020

39 y 40 - 23 de septiembre de 2020

37 y 38 - 24 de septiembre de 2020

35 y 36 - 25 de septiembre de 2020

33 y 34 - 28 de septiembre de 2020

31 y 32 - 29 de septiembre de 2020

29 y 30 - 30 de septiembre de 2020

27 y 28 - 1 de octubre de 2020

25 y 26 - 2 de octubre de 2020

23 y 24 - 5 de octubre de 2020

21 y 22 - 6 de octubre de 2020

19 y 20 - 7 de octubre de 2020

17 y 18 - 8 de octubre de 2020

15 y 16 - 9 de octubre de 2020

13 y 14 - 13 de octubre de 2020

11 y 12 - 14 de octubre de 2020

09 y 10 - 15 de octubre de 2020

07 y 08 - 16 de octubre de 2020

05 y 06 - 19 de octubre de 2020

03 y 04 - 20 de octubre de 2020

01 y 02 - 21 de octubre de 2020

¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta?

No presentar la declaración de renta lo expone a duras sanciones económicas: en primer lugar, está la multa por extemporaneidad, que se da cuando no se cumple con la fecha de vencimiento. En este caso, el declarante deberá pagar el 5 % del impuesto a cargo y aumenta en cada mes o fracción de mes. Para este año la sanción mínima por extemporaneidad es de $356.000, incluso si la declaración le da un valor a cancelar de cero.

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Luego de vencer la fecha para declarar, la Dian le enviará un mensaje en el que le notificará que tiene máximo un mes para realizar el trámite, de no hacerlo, se le cobrará un 10 % del impuesto a cargo. Sin embargo, si definitivamente no presenta la declaración, la multa será del 20 % del valor de sus ingresos brutos o consignaciones.

Ahora bien, si su declaración de renta presenta algún error también deberá pagar una sanción que corresponde al 10 % del valor total a pagar.


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