¿Todos los alcaldes de Colombia ganan lo mismo? ¿Cuánto ganan?

El domingo 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones regionales en el país.
Salario mínimo en Colombia
Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio


Las elecciones regionales en Colombia se llevarán a cabo el próximo domingo 29 de octubre. Los ciudadanos ejercerán su derecho al voto y elegirán a gobernadores, diputados de las asambleas departamentales, alcaldes, concejales en todos los municipios y ciudades, y ediles.



Previo a los comicios, los colombianos empiezan a hacer varias preguntas y una de ellas es cuánto ganan los alcaldes de cada ciudad y si reciben lo mismo.



El Decreto 896 de 2023 estipula el salario de los alcaldes. “A partir del 1° de enero del año 2023 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde”, se lee.



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Es importante recalcar que no todos los alcaldes ganan lo mismo, ya que cada lugar se divide en las siguientes categorías: especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.



“Categoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales. Primera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales”, dice la ley 617 de 2000.



La ley indica que la “segunda categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales. Tercera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales”.



“Cuarta categoría. Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales”, explica el documento.



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Por ende, los alcaldes que están en categoría especial ganan $21.497.207; en primera categoría, $18.214.842; segunda, $13.166.090; tercera, $10.561.303; cuarta, $8.834.972; quinta, $7.115.556; y sexta, $5.376.068.



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