Corte ordena a Colpensiones no poner trabas para pensión por invalidez

El tribunal estudió el caso de una persona que tuvo que acudir a la tutela para reclamar su pensión.
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Referencial Colprensa

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar cualquier tipo de trabas que limiten la entrega de prestaciones económicas reconocidas a personas en situación de discapacidad, y en su lugar tome medidas para respetar y garantizar ese derecho.

De ahora en adelante, Colpensiones deberá capacitar a sus analistas para que conozcan las sentencias de la Corte sobre el respeto y garantías a la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad.

Ese pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una persona que tuvo que interponer una tutela para reclamar su pensión.

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La persona a quien se le protegió su nombre para no revictimizarla, fue calificada por Colpensiones con una pérdida de capacidad laboral del 50.8% dado a que padecía “Trauma Encéfalo Craneano (TEC), y como consecuencia de esta enfermedad, su salud se deterioró.

Según los diagnósticos médicos desde el 2015 empezó a padecer trastornos de visión, crisis convulsivas dolores de cabeza recurrentes, crisis depresivas y desórdenes en su comportamiento.

Aunque Colpensiones reconoció la entrega de la pensión, la condicionó a un trámite judicial, “dejó en suspenso el ingreso a la nómina hasta que se allegara una sentencia judicial que declarara la interdicción del demandante y el nombramiento del correspondiente curador”.

Esa decisión llevó a que la persona a través de tutela le fueran reconocidos sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida digna.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional consideró que no era necesario que la persona se sometiera al proceso judicial para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho.

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La Corte concluyó que Colpensiones desconoció las sentencias del alto tribunal al condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad “a la presentación de una sentencia judicial de interdicción”.

En el caso del accionante, la sala de la Corte ordenó a Colpensiones que, dentro de 48 horas posteriores a la notificación de la sentencia, incluya en nómina al peticionario y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes.


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